Irpf en un Ere

Hola me gustaría que alguien me ayudase con una gran duda.
Mi empresa, ha realizado un Ere y hemos llegado a un acuerdo por ambas partes;de 45 días, concretamente son 8576,70 euros brutos;en mi caso.
Me gustaría saber que Irpf, se aplica.Y el importe que percibiría después de aplicar los correspondientes descuentos.
Gracias

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No se si viste mi perfil que pone que no contesto a preguntas sobre ERE, pero ya que has tenido la confianza de preguntarme te pongo esto que encontré haber si te sirve de ayuda.
¿Cómo tributan la indemnización por despido, procedente o improcedente? ¿Y por una baja voluntaria?
Cualquiera de estas cantidades debe reflejarse en la casilla 001, aunque una vez aplicadas las exenciones a que tienen derecho. En un despido improcedente, lo cobrado queda libre de impuestos hasta la menor de estas cantidades: 45 días por año de trabajo o 42 mensualidades. Por ejemplo, si a un trabajador que ha estado en la empresa 10 años con un salario diario de 36.500 euros brutos anuales se le indemniza con 90.000 euros, la exención con el límite de los 45 días por año es de 45.000 euros (45 días por 100 euros de salario por día por 10 años), mientras que si se aplica el límite de las 42 mensualidades, la cuantía libre de impuestos es de 126.000 (42 mensualidades por 30 días por 100 euros al día). La menor cifra es la de 45.000 euros y es por tanto la exención que se aplica, de modo que el trabajador deberá tributar por los 45.000 euros restantes. Aunque gracias a que tiene una antigüedad en la empresa superior a los dos años, podrá beneficiarse de una reducción del 40%. En definitiva, pagará los impuestos correspondientes por 27.000 euros.
En una indemnización por despido dentro de un expediente de regulación de empleo, los límites para aplicar la exención en la indemnización recibida son inferiores: 20 días por año o 12 mensualidades. Y de nuevo la menor de las cantidades resultantes. Lo que exceda de esa cuantía tributa como rendimientos del trabajo. En cambio, en una baja voluntaria, la indemnización sólo está exenta cuando ha habido una causa justificada como la falta de pago del salario o la modificación en las condiciones de trabajo, según el criterio de Hacienda. Si el trabajador se marcha de forma totalmente voluntaria de la empresa, al margen de un plan de ajuste de plantilla, debe tributar por la totalidad de la indemnización.
¿Qué sucede cuando la indemnización se cobra no en un pago único, sino en varios plazos?
Descontadas las exenciones, según el tipo de despido, la reducción del 40% se aplicará si el pago se fracciona como máximo en la mitad de años de trabajo. Es decir, si el contribuyente ha trabajado en la empresa diez años y se le paga la indemnización en tres, sí disfrutará de esa reducción del 40%, que no se aplicaría si el pago se fracciona en seis años. La exención se aplica sólo el primer año.

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