Cuando se puede realizar un contrato de sustitución

Trabajo en una empresa con varias modalidades de contrato y la empresa tiene por costumbre realizar al personal eventual un contrato de sustitucion/interinidad para cubrir la falta de personal en época de vacaciones, y claro yo no me creo que de repente se hayan dado de baja tantos trabajadores en el mismo periodo... ¿la justificación que me dan es que la empresa no esta obligada a sustituir a trabajadores que se hayan dado de baja pero que en época de vacaciones como se necesita más es cuando decide cubrir esas bajas... Esto es posible?
¿Otra pregunta se podría finalizar este contrato aunque la persona a la que se sustituye no se ha incorporado todavía?

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Los contratos de interinidad (sustitución) pueden hacerse por varias causas.
- Sustituir a un trabajador enfermo.
- Sustituir a un trabajador en periodo de vacaciones.
- Sustituir a un trabajador por excedencia.
Eso sí, al trabajador que se le sustituye siempre tiene que estar en activo, entre otras cosas, porque en el contrato de sustitución debe ponerse el nombre del trabajador sustituido y su DNI.
El contrato se puede rescindir por varias causas, por ejemplo: No pasar el periodo de prueba (es un contrato como otro cualquiera).
Ahora bien finalizar el contrato sin que la persona se halla incorporado, así por las buenas, no se puede hacer, porque en el apartado de la fecha fin se debe poner bien la fecha de finalización (cuando son unas vacaciones) o por ejemplo: FIN I.T., cuando se trabaja de una sustitución por baja de IT.

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