Duda sobre finiquito y pagas extraordinarias

Lo primero gracdecerte tu ayuda.
En mi empresa, sistemáticamente, calcula mal la prorrata de pagas extra en los finiquitos, haciendo el prorrateo en días en lugar de meses completos, según marca nuestro convenio colectivo "XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA" en el artículo 27, punto "2. Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de Julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a Navidad. La fracción de mes se computará como mes completo.".
A pesar de las reiteradas, quejas delo empleados, y avisos del comité de empresa, se agarran a que "los salarios están por encima del mínimo de convenio", para justificar su postura.
En varios casos, los trabajadores han presentado el documento de conciliación correspondiente, pero ante la incomparecencia de la empresa en el acto de conciliación, han tenido que llegar a magistratura, con lo que al final se convierte en un proceso que aduras penas justifica en algunos casos la cantidad reclamada, intuimos que este es el objetivo de la empresa al no comparecer.
¿Se puede hacer algo para evitar esta situación?, ¿Qué costes implica, para el trabajador la tramitación de este tipo de reclamaciones?,

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La interpretación de un convenio como en vuestro caso, antes de acudir a un juzgado de lo social, debe mediarse en un PRECO, que es quien interpreta el mismo, tanto con la empresa como con las centrales sindicales y comité de empresa que pertenecen a vuestro convenio. Ahí, el mediador dice exactamente lo que hay que hacer, y eso es ley, y NO CUESTA UN DURO A NADIE.
Si habéis ya iniciado vía judicial, es normal que la empresa no acuda, pero no le queda otra que acudir al juicio. La sentencia sera firme, y ahí veréis los logros obtenidos.
Pero repito, vuestro Comité debía saber que existe un PRECO totalmente gratuito.
Buenos días, gracias por la rapidez de la respuesta.
Hasta ahora siempre nos han dicho que este tipo de situaciones había que abordarlas de forma individual, no como colectividad, de ahí que haya casos (individuales) que hayan recurrido a la vía judicial.
De tu respuesta entiendo que se puede ir a conciliación como grupo y que no hay que esperar a que nos vayna despidiendo individualmente para realizar los pasos oportunos.
Gracias de nuevo
En efecto, un buen Comité de Empresa debe efectuar la impugnación del convenio a titulo colectivo, pero la inmensa mayoría de los sindicatos no lo hace. Obliga a que se celebre una Asamplea y propón este hecho.
Muchas, gracias por la respuesta, me ha quedado claro que, como suele pasar, delegamos, más de lo conveniente, en comités que por inexperiencia u otros motivos no son competentes para ello.
Gracias de nuevo.

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