Temperaturas

Trabajo en una empresa del sector de las químicas (caucho y metal) y nuestro trabajo es el de vulcanizar, tenemos asimilado que hemos de pasar calor, pero hasta cierto punto. Tenemos un termómetro que nos dice la temperatura en el exterior e interior de la nave, y en las tardes de verano, llegamos el año pasado a 42º de temperatura ambiente, y no te digo nada cuando la inyectora se abre, y la tienes que descargar y cargar con unos cargadores que pesan bastante y el humo que sale. Además este año hay más inyectoras y el lugar es bastante pequeño, tenemos unas torres de aire, pero el año pasado no enfriaban y este año creo que será más de lo mismo. No paramos ni para comer el bocadillo, y en algunas maquinas, dependiendo de la pieza que estés haciendo, no tenemos tiempo ni para tomar un café.
Lo que quisiera saber en primer lugar, es: ¿Qué temperaturas se recomiendan en una nave industrial para un trabajo como este? Y si son denunciables las temperaturas a las que trabajamos ¿dónde podemos hacerlo? En inspección de trabajo, en la comunidad autónoma. También creo que se puede llamar al juzgado de guardia para que comprueben in situ las condiciones en las que trabajamos.
Se que tendrían que pagar un plus de penosidad, pero es en lo ultimo que pienso; prefiero mejorar mis condiciones laborales.

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Cesar el real decreto 486/1997 por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajoen su artículo 7.1 dice: <span style="font-weight: bold;">La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III.</span>
Por su parte en el punto 3. a) del anexo III  del citado texto legal establece que:
<span style="font-weight: bold;">En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27° C.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25° C.</span>
Luego esta claro que las temperaturas en vuestro centro de trabajo están por encima de lo que marca la ley y podría denunciarse a la inspección de trabajo. En cuanto a la denuncia ante el juzgado de guardia sólo procedería si el empresario estuviera cometiendo con dicho comportamiento un delito del artículo 316 ó 317 del Código Penal.
<span style="font-weight: bold;">Art. 316:Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.</span>
<span style="font-weight: bold;">Art.317:Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.</span>
En cuanto a lo del plus de penosidad no están obligados a pagarlo salvo pacto con los representantes de los trabajadores. Pero de cualquier forma el hecho de que lo pagarán no evita la responsabilidad del empresario de adoptar medidas para eliminar o reducir los riesgos en el puesto de trabajo y entre ellos las condiciones termohigrométricas extremas.
Espero que todo lo anterior te haya servido de ayuda.
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