Se me acusa de delito de daños

Se me acusa de un delito de daños, me acusan presuntamente de pintar graffitis en dos paredes publicas y una privada,(dichas pintadas no exceden el metro cuadrado cada una) ademas de los desperfectos que se le produjeron a un coche de Policía Nacional mientras me perseguía para detenerme, dichos desperfectos son menores, ya que según me informaron se trata de unos rallajos en la parte delantera.
Según dicen, el delito del que se me acusa es de los comprendidos en los artículos 757 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Al consultar dicho articulo, he visto la definición de este y he visto enmarcada en él la pena de prisión, lo cual me ha asustado, ¿es posible la pena de cárcel por este tipo de delitos? ¿No tengo antecedentes ni soy reincidente, esto podría influir?

1 respuesta

Respuesta
1
Lo que regula la ley de enjuiciamiento criminal es el procedimiento a seguir, no el delito ni la pena que le pueden imponer que se regula en el código penal
Puede ser el art 263 o 264 del CP:
263: El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.
Artículo 264:
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el artículo anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
a) Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
b) Que se cause por cualquier medio infección o contagio de ganado.
c) Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
c) Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
d) Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
2. La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
Lo más probable es que sea el 263 y si es así no conllevaría pena de cárcel
Me ha servido de mucho su aclaración aunque me ha surgido una duda.
Con respecto al articulo 264 c) en el que se dice: que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
¿A qué se refiere con bienes de dominio o uso público o comunal? ¿Las plazas y los muros que las delimitan forman parte de esto? ¿O se refiere a otro tipo de lugares públicos como puedan ser monumentos, catedrales, etc?
Quería comentarle también este caso que he encontrado por internet, imagino que lo conocerá, pero por si acaso aquí le dejo la dirección web, para que le eche un vistazo y lo tome como referencia de como están actuando los órganos judiciales en casos parecidos al mio, y que me comente al ser posible como puede afectar esto a mi caso.
Los bienes de dominio público son las instalaciones municipales, y en general todos los bienes que pertenecen a la administración
Entre ellos están las plazas, polideportivos municipales, monumentos etc
Respectos de esos muros si son parte integrante de las plazas son públicos, si son paredes de edificios privados no
Respecto de la sentencia que pones de referencia, se trata de daños en propiedad privada (como es la carnicería) y por tanto se aplica el art 263 sancionándole solo con una multa
En su caso todo va a depender de la calificación del delito por parte del fiscal, de todas formas se le requerirá para que nombre un abogado o se le designará de oficio

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas