Lactancia y jornada reducida

Trabajo a jornada reducida por cuidado de un hijo. Acabo de dar a luz a mi segundo hijo y estoy disfrutando de mi permiso de maternidad. En cuanto a los días de lactancia, los quiero disfrutar en días. ¿Cómo se calculan? Si tengo que coger días de vacaciones ademas de la lactancia (antes de después, me es igual), ¿se cuentan estos días de vacaciones en el calculo?

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El Estatuto de los Trabajadores da permiso a cualquier trabajadora a acumular todas las horas de permiso de lactancia en unos días de permiso, que hay que disfrutar inmediatamente después de que se acaben la baja de maternidad. Para tener esta lactancia acumulada no hay que pedir "permiso", igual que tampoco hay que pedirlo para disfrutar de la baja de maternidad. Tampoco es obligatorio darle el pecho al niño y por supuesto no hay que justificar nada de eso. Sólo hay que comunicarlo, por ejemplo con este modelo: Fulanita comunica a Menganito S.A. que partir del día siguiente a la finalización de mi permiso de maternidad ejerceré mi derecho a acumulación del permiso de lactancia hasta el día X. Madrid a tal de tal. Este documento te lo tienen que firmar en la empresa y si no quieren se lo mandas por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Unez vez lo tengas ejerces tu permiso con total tranquilidad. No te pueden despedir. Antes de que acabe ese permiso sería cuando tendrías que comunicar la reducción de jornada si la quieres hacer. Con eso sigues en protección anti despido improcedente hasta que tu niño tenga 8 años.
El número de días de acumulación de lactancia son los que diga en tu convenio. Si no dice cuántos son exactamente entonces te haces esta cuenta: la lactancia es una hora por día laborable, por tanto cuentas los días laborables que tendrás desde el primer día laborable en el cual empieces la acumulación hasta el día laborable en que el niño cumpla 9 meses (si los cumple en no laborable entonces hasta el laborable anterior). El resultado son las horas totales de acumulación de lactancia. Entonces lo divides por el nº de horas que trabajas al día (sin contar las horas extras) y te saldrá el nº de días laborables que tienes de permiso acumulado de lactancia.
En cuanto a las vacaciones, son totalmente independientes de la lactancia. Los días que te queden del año pasado los puedes disfrutar inmediatamente después de la lactancia. Eso lo decides tú, con solo comunicarlo en la empresa (lo puedes meter en el mismo comunicado). Las vacaciones de este año aparte, que las tienes que disfrutar en fechas pactadas, que no tienen que ser necesariamente después de las otras, aunque tienes derecho a conocer la fecha con dos meses de antelación.

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