Cambio centro de trabajo

Mi empresa nos ha comunicado que va a trasladar nuestras oficinas para ahorrar costes, puesto que el alquiler aquí es más caro, pero que todavía no sabe la fecha ni a dónde. Ahora mismo estamos en el centro de la ciudad y se puede dar varias situaciones:
- Que la mueva a un polígono industrial dentro de la misma ciudad
- Que la mueva a otra localidad próxima (ciudad o pueblo cercano). Por lo que ha insinuado no creemos que a más 15 ó 20 kilómetros.
Para cada uno de los 2 casos, ¿qué podemos hacer? ¿Podemos negarnos? ¿Podemos reclamar algún tipo de compensación económica por el coste de los desplazamientos? ¿Y aquellos que vamos a casa a comer, y que ahora nos tendremos que quedar en el centro o comer en un bar, podemos exigir alguna compensación? ¿Y por el tiempo de más que ahora tenemos que emplear en desplazarnos?
¿Si no queremos cambiar de centro de trabajo podemos optar porque finalicen nuestro contrato de trabajo con paro e indemnización? (Vamos, que nos despidan). ¿Cuánto nos tendrían que dar de indemnización?

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Tienen 2 opciones, o hacerse cargo de los costes y tiempo que os supone ir al otro centro de trabajo, o comunicaros las causas pro escrito, con 30 días de antelación, y con ello tenéis la posibilidad de iros con una indemnización de 20 días por año y derecho a paro.
Está regulado en la movilidad geofráfica dele statuto de los trabajadores (art 40)
"Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades"
No obstante, consulté el estatuto y ponía como condición para que haya movilidad geográfica que exija cambio de residencia. Y claro, tanto si nos movemos a polígono industrial como si es a otra localidad a 15 ó 20 kilómetros, nadie cambiaremos de residencia porque, a pesar de que nos supone un perjuicio -a nivel de gastos de desplazamiento y dietas, y tiempo-, está relativamente cerca.
Creo que este hecho hace que no nos tengan que dar el preaviso de 30 días ni podamos optar por la indemnización, ¿no?
¿Qué opinas?
Gracias
Si no se considera necesario el cambio de residencia, se deben iniciar negociaciones con al empresa para determinar las compensaciones por los costes generados por la decisión unilateral del empresario.
Te están modificando las condiciones de tu contrato ya que éste especifica un centro de trabajo.
Si es cierto que si no hay cambio de residencia, ni posteriormente de funciones, no se puede considerar movilidad geográfica. Tendrás que mirar si los medios de transporte para acudir son posibles o no, para forzar una negociación, para intentar que la empresa ponga los medios de transporte o bien los pague.

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