Accidente laboral

Hola, te agradecería si me pudieras informar sobre un tema que me ha comentado un familiar pero no me queda muy claro.
La situación es que me operaron de una hernia discal, S1-L5 ( por accidente de trabajo ) y después de pasar ya 22 meses pues me dieron prorroga por intentar recuperadme, ya que estoy bastante mal, estoy esperando a una posible incapacidad permanente.
Mis preguntas son las siguientes:
- Si me conceden la incapacidad permanente de un 33 % y regresara a mi empresa, pues llevo 15 años y quisiera seguir, me
Podrían bajar de la nomina un 25 % por tener dicha discapacidad y alegar mi empresa que se reduce pues teóricamente mi rendimiento no sera el mismo.
- Y si yo siguiese desempeñando prácticamente el mismo trabajo, pero ellos se empeñan en bajarme el 25 % anterior mente mencionado, que podría hacer ante dicho problema.
Espero me saque de esta duda, pues después de que un perito medico me dijese que casi con total seguridad me concederían una incapacidad permanente, mucho me temo que el paso siguiente que dará mi empresa sera bajarme el sueldo. ( Por que 15 años a su servicio no es suficiente cuando el dinero esta por medio )
Un saludo y gracias de antemano.

1 Respuesta

Respuesta
1
Primero tienes que saber que incapacidad te reconocerán cuando pases por el equipo de valoración de incapacidades y solo en la incapacidad parcial puedes trabajar en tu trabajo. Si te dan la total en tu trabajo no puedes trabajar tienes que buscar otro. Y para el grado de discapacidad tienes que pasar por otro equipo que te valorará para darte el grado que depende de la comunidad autónoma esto otro que te van a valorar pertenece a la seguridad social.
<a name="a137">Artículo 137.</a> Grados de invalidez.
1. La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a siguientes grados:
<ol type="a">
<li>Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
</li>
<li>Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
</li>
<li>Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
</li>
<li>Gran invalidez.
</li>
</ol>
2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o
no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo
de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la
que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período
de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que
reglamentariamente se determine.
3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión
habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador
una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha
profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de
la misma.
4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión
habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o
de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda
dedicarse a otra distinta.
Hola de nuevo, gracias por aclaradme los diferentes grados de discapacidad, y por lo que entiendo en tu respuesta tendría que pasar por el equipo de valoración de incapacidades y más tarde por otro para saber el grado que me queda.
Pero suponiendo que 1º me concedan una incapacidad permanente y luego pasando por la valoración de la seguridad social me concediesen un 33%, existe la posibilidad de que mi jefe pueda quitarme el 25% por ser incapacitado.
Si es así, te agradecería que me lo aclarases y si existiese alguna ley donde lo refleje, me la facilitases.
Gracias de nuevo y perdona por la pedirte una nueva aclaración.
Creo que no me has entendido pero podrías decirme en que trabajas.
Trabajo en una empresa dedicada a la inyección de piezas en plástico y mi misión es diseñar piezas para luego lanzarlas a las maquinas de inyectado.
Decirte que puedo estar sentado un par de horas mientras las diseño y luego me pongo el resto del día en la maquina para recoger las piezas ( pesan)
No se si te refieres a esto con lo de aclararte en que trabajo, saludos
Si a eso me refería, pues si este trabajo no lo puedes hacer y te dieran la incapacidad parcial tendrías que hacer otro trabajo en la misma empresa que pudieras realizar como en una oficina o algo así pero no he oído nada de que porque te cambien a otro puesto de trabajo te reduzcan el sueldo.
Si te dan la incapacidad total para la profesión habitual no puedes trabajar en esa empresa, puedes trabajar en otro trabajo que no requiera esfuerzo.
Quien hace la revisión para las incaopacidades es el equipo de valoración de incapacidades que pertenece a la seguridad social aunque estés asegurado en una mutua.
Y el grado de discapacidad o minusvalía no lo da la seguridad social lo da la comunidad autónoma, pero pueden darte un 33% aunque tengas la incapacidad permanente total, con lo cual no puedes trabajar en ese trabajo, si tu empresa te pone en otro trabajo que puedas realizar podrías hacerlo pero no veo porque tenga que reducirte nada si ese lo puedes hacer. Yo estoy operado de L5 S1
Muchas gracias por tu tiempo y rapidez en aclaradme mis dudas, espero que tu espalda este bien y no tengas que pasar por colocarte las 2 famosas plaquitas, que es lo que me han dicho que me piense pues es el ultimo recurso que queda.
Mil gracias.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas