Reducción por maternidad

Buenas noches. Tengo un hijo de 9 meses y después de disfrutar de una pequeña excedencia, cuando a los 7 meses me incorporé acordé con la empresa una reducción de jornada de 1 hora, es decir, trabajar de 9 a 14 y de 15 a 17 (horario que estableció la empresa).
En estos momentos, por motivos personales necesito reducir en una hora más mi jornada y realizar un horario de 9 a 15 (esta situación ya la están disfrutando 2 personas más de mi empresa pero de otros departamentos).
Cuando la he solicitado me han dicho que el horario lo establece la empresa, que no lo puedo elegir yo, y me han concedido de 9 a 14.
Necesito saber si tienen razón y pueden ellos establecer el horario que quieran (incluso reducirme una hora más de lo que yo solicito), o por el contrario soy yo la que puedo decidir el horario.
Agradecería me contestarais lo antes posible ya que este nuevo horario empezaría a realizarlo a partir de mañana día 1 de Abril.
Muchas gracias de antemano.
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Respuesta
1
Si aun estas a tiempo de leer esto.
La empresa no puede decidir por ti tu horario de la reducción ya que el estatuto concede la
concreción horaria al trabajador y punto final.Articulo 38 del E.T.
En principio para poder disfrutar el horario que pretendes habría que ver si tu puesto sigue
operativo de 14 a 15. Y con esto me refiero a si tus funciones siguen teniendo sentido pudi-
Endo ser igual de productivo que a cualquier hora de tu jornada. Piensa que en caso de de-
Manda esto lo tienes que demostrar tu. Si consideras que tu puesto no esta operativo bien por que cierren tu departamento o por cualquier otra razón que tu conozcas, puedes pedirte de 9 a 14 y de 15 a 16 con la total seguridad de que la empresa se la tendrá que envainar en el caso de que demandara ya que el juez te dará la razón con total seguridad.
Si consideras que esto es así, seria cuestión de comunicar tu intención de acogerte a la re-
Deducción por guarda legal por escrito, dando un plazo razonable para que contesten.
La puedes entregar personalmente en duplicado y que te firmen y sellen una y te la guardas. Si se niegan a firmártela puedes mandársela por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
No es necesario que digas hasta cuando sera la reducción. Esto te servirá para no tener que ir renovándola si lo precisas. Ten en cuenta que cuando quieras volver a jornada completa solo tendrás que comunicarlo con 15 días de antelación, según el estatuto de los trabajadores.
El salario se reduce proporcionalmente a la jornada reducida pero puede que haya conceptos en el convenio que no dependan del nº de horas trabajadas, por ejemplo plus transporte, antigüedad, asistencia, etc.. que se deberían cobrar íntegros sin tener en cuenta
la reducción de jornada. También habría que ver que definición hace de ellos el convenio.
Lo más importante es que si la empresa se niega puedes demandar vía judicial para que
te la reconozca un juez.
"A la dirección de la empresa-----sita en-----.
El/la sr/a-------------con DNI ---, como trabajador de la empresa citada en el encabezamiento de la presente carta, con categoría profesional-------------.
Comunica:
Que en virtud a lo dispuesto en el art.37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se acoge a reducción de jornada por guarda legal de menor, siendo mi nuevo horario de------a ------, de lunes a ------, a partir del día--------.
En caso de no recibir negativa por parte de la empresa en un plazo de -----días este documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario.
Un cordial saludo.
Barcelona, 11 de septiembre de 2008 Firma del trabajador"
________________________________________________ 
Un ultimo apunte bajo mi punto de vista importante. No seria muy prudente empezar con el
horario que pretendes sin el permiso o autorización de la empresa o en caso de demanda con una sentencia que te diera la razón.
Aunque los trabajadores tienen sus derechos, estos no son automáticos. Si la empresa los
niega se debe acudir a la vía judicial que es la que debe poner al empresario en su sitio.
Muchas gracias.
He podido leer tu respuesta antes de ir a trabajar esta mañana y te la agradezco sinceramente.
Hoy he empezado el nuevo horario que ellos me han impuesto (no sé si esto puede ser perjudicial), porque como te dije por razones personales a partir del 1 de enero no puedo ir por las tardes.
De todos modos, en principio no quiero tener que llegar a la vía judicial, pero sí me gustaría poder seguir hablando con ellos y demostrarles que el derecho a establecer el horario es mío. Tú hablas que dicho derecho viene establecido en el art. 38 ET, ¿hay alguna legislación que lo establezca más concretamente?, es para poder presentarles documentación antes de tener que tomar otras medidas. Nosotros estamos en el convenio de la industria del metal.
Esta mañana me han pedido que les presente un escrito solicitando dicha reducción (te agradezco la plantilla que me has enviado). En esta carta voy a poner el horario que yo solicito ( de 9 a 15H), como me dirán que me lo han denegado les solicitaré que también lo hagan por escrito. ¿Qué te parece?.
No tengo prisa en conseguir mi objetivo, pero sí quiero hacer las cosas bien, ¿creés qué lo estoy haciendo?
Un saludo y muchas gracias.
Adjunto te envío el texto de la carta que he preparado para presentar en la empresa. Por favor, mira que te parece.
Señores:
Después de la imposibilidad de comunicar mi deseo de acogerme a la reducción por cuidado de hijos con una antelación de 15 días, debido a que mi jefe de departamento no encontró momento para hablar conmigo desde el 13 de Marzo en que se lo pedí.
Presento este escrito en la fecha indicada para que conste mi solicitud de reducción de jornada por guarda legal de menor, en virtud de lo dispuesto en el art. 37.5 del ET, solicitando una jornada de 6 horas diarias de lunes a viernes, distribuidas de 9 a 15 horas.
En caso de no recibir negativa por escrito por parte de la empresa en un plazo de 15 días este documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario.
Sin otro particular ruego firmen el duplicado de este ejemplar en señal de su recepción.
Atentamente,

Gracias. Un saludo.
Articulo 37.5 del Estatuto de los trabajadores. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo,
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Corresponderá al trabajador
------------------------------------, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Con esto te convencerás y convencerás a tu jefe que la fijación de la jornada es potestad
del trabajador y no del empresario.
No hay más legislación que la que aplican los tribunales en sus sentencias pero para que haya
sentencias hay que demandar. Revisa el convenio colectivo por si dijera algo más que te
beneficiara.
Ya te comente en la anterior respuesta que no es muy prudente empezar la jornada deseada sin el permiso de la empresa o sin sentencia que te de la razón.
Igualmente puede ser perjudicial empezar la jornada reducida que te ha dado la empresa por que en caso de llegar a juicio, el juez puede interpretar que si has estado haciendo esa jornada no te perjudica y puede dar la razón a la empresa.
En todo caso en los juicios sobre este tema, el juez escucha a las dos partes.
Si el empresario no justifica que le perjudica el horario que pretende la trabajadora le dará la razón a esta, por que el espíritu de la ley es poder conciliar la vida familiar con la
vida laboral.
De todas formas si no piensas optar por la vía judicial yo no puedo ayudarte más, por al
final sera lo que pactes con el empresario.

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