¿Tienen derecho a despedirme por un supuesto hurto?

En la estación de servicio en la cual trabajo se me acusa de apropiarme de dinero de la recaudación. Según la carta que me remiten mi "modus operandi" es el siguiente: "Usted procede a realizar una venta a un cliente, de un producto o de un lavado, usted cobra dicho producto al cliente, el cual lo abona, para seguidamente usted no registrar esa venta, apropiándose del dinero abonado por el cliente, con el consiguiente perjuicio económico para la empresa."
La cuestión es que ellos tienen constancia y pruebas visuales de que ese registro no se realiza, pero en ningún caso tienen la certeza de que yo posteriormente me apropie de ese dinero.
Las consecuencias van desde una suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 meses y el despido.
Les agradecería en el alma por favor me pudiesen aclarar si la empresa esta en situación de llegar al caso extremo como es el despido.

4 respuestas

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La empresa puede despedirte, pero tu obligación es demandarles y demostrar que el despido es improcedente.
¿Hasta qué punto pueden despedirme de forma improcedente? Si tras demandarles, se llega al fallo de que el despido es improcedente, ¿tengo derecho a recuperar mi trabajo? La cuestión es que llevo muy poco tiempo en la empresa y los supuestos 45 días por año de un despido improcedente no me llevan a ningún lado. Yo quiero conservar mi empleo.
Para despedirme por motivo de apropiación de dinero, ¿no deberían haber hecho antes la pertinente denuncia a la autoridad judicial?
Gracias de nuevo.
Las empresas pueden y de hecho lo hacen despedirte, hasta si estas de baja por enfermedad. Otra cosa es que el despido este bien hecho, y tu les demandes y ganes.
Ante un despido improcedente, el empresario paga la indemnización y tu no vuelves al trabajo. Diferente es un despido nulo, en el cual la empresa tiene la obligación de readmitirte.
¿Cuál es la diferencia entre despido improcedente y despido nulo? Si no pueden demostrar que yo cogí ni un solo céntimo, ¿en qué situación estaría yo?
Despido improcedente es que la empresa reconoce que te despide por cualquier motivo, que no tiene razón, y que por ello, lo hace igualmente. Para ello, deposita ante el juzgado tu finiquito y tu indemnización, y a la calle.
Se aprovechan del despido improcedente, porque saben que nuestro bolsillo se va a resentir por pagar un abogado, y no cobrar nada de indemnización, teniendo en cuenta como tu dices, el poco tiempo que llevas en el trabajo.
Despido nulo, es cuando te despiden por otro motivo, y tu les demandas y ganas.
Siento decirte que ante un despido improcedente te quedas con las ganas de demostrar tu honradez, a no ser que pongas dinero por delante.
Pero creo que tu deber es que si en lugar de un despido, pasas por una suspensión de empleo y sueldo, ahí es donde puedes demandarles, para demostrar que los motivos que dan para tu castigo no son ciertos.
Si dejas la suspensión de empleo y sueldo, y vuelves al trabajo, sin demandar, se te van acumulando faltas graves y eso si es motivo de despido procedente.
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Si no puede demostrar la empresa de que te has apropiado el dinero no pueden aplicar el despido.
Si es una falta no registrar esa venta, la empresa podría aplicar el régimen disciplinario por esa falta, dudo que sea de 1 a 3 meses de suspensión de empleo y sueldo ya que debería ser una falta muy grave, Esto tiene que estar reflejado en el convenio.
Si te despiden o te aplican una sanción de empleo y sueldo desproporcionada puedes ir por la vía judicial demandando a la empresa por esta situaciones.
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Si esa situación está considerada como falta my grave si te pueden despedir.
Tendrías que hablar con un abogado para que interpusiera una demanda por despido improcedente y tendrían que demostrar que fectivamente no te has quedado con el dinero.
El articulo 31/2 dice entre otras cosas que la apropiación indebida, hurto o robo tanto en la Empresa como a los compañeros supone una falta MUY GRAVE. La cuestión es que nada prueba que yo me haya apropiado, hurtado o robado nada. Yo no hago el registro del producto pero en ningún momento me apropio del importe correspondiente a ese registro. Esta claro que si no se hace ese registro y el cliente abona el importe, ese dinero debería sobrar. La cuestión es: no podría haber sido el empleado que hace recuento, al ver ese sobrante, ¿el qué se apropiase de el? Las posibilidades pueden ser muchas. Lo que esta claro que a mi no se me ve en ningún momento guardarme ni un solo céntimo. Yo, en todo caso, asumiría mi responsabilidad por no realizar mi trabajo como es debido y compensaría a la empresa por el perjuicio causado (unos 80euros). ¿Cómo lo ves?
Gracias otra vez
Si no puedes demostrar que el dinero te lo guardaste tú, no te pueden hacer un despido disciplinario y en el caso de hacerlo yo presentaría papeleta de conciliación por despido improcedente.
Imagino que te habrán abierto un expediente disciplinario diciendo que has cometido una falta, tienes que contestar por escrito diciendo que no te has guardado el dinero y argumentarlo.
Habla con ellos haber que te dicen, pero vamos si el dinero no lo has cogido tú sería un despido improcedente.
Ya realice esa contestación y ahora estoy a la espera de que ellos muevan ficha.
Muchas gracias por tu atención y tus respuestas. Un saludo
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Lamentablemente si ya que es un incumplimiento de los deberes del trabajador y por lo tanto es una causal para un despido con causa. Seguramente tienen pruebas y ojala no te realicenuna denuncia para abrir una investigación ya que sera presunción en tu contra. Lamentablemente es una falta y por lo tanto el derecho les asiste a ellos.´
Estimado experto Humberto.
Atendiendo al convenio colectivo estatal de estasciones de servicio, en concreto a su articulo 31, que es en el cual se basan para tipificar mi falta como MUY GRAVE, el incumplimiento de mi deber como trabajador no implica tal tipificación. Otra cosa es la apropiación, hurto o robo a la empresa o cualquier trabajador (palabras textuales del punto 2º de dicho articulo). Volviendo a lo que preguntaba al principio, y suponiendo que solamente el despido pudiese ser fruto del robo y si no tienen pruebas de ello: ¿Pueden despedirme?
Mil gracias de nuevo.
Perdón la demora, hay mucha gente por ayudar. Estimado amigo ellos están en condiciones de despdirte de manera causada ya que es incumplimiento a los deberes del trabajador haber cometido hurto. El tema es que si puedes probar que lo ellos alegan y demostrar que tu no fuiste, ahí te queda la acción de meterles una terrible demanda por daños a ti. Acude aun profesional para que te defieda y vea si puede negociarte una indemnización así no quedas con las manos vacías.

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