Despido

El pasado día 22 mis compañeros y yo total somos 3, hemos recibido la comunicación de la decisión de nuestro Jefe de despedirnos acogiéndose al art. 52 aptdo. C del ET.
El despido es objetivo por causas económicas, mis dos compañeros han firmado y recogido el talón del 60% de la indemnización y el 40% restante lo paga el FOGASA.
Yo he firmado recibido y no conforme, pero no he cogido cantidad alguna. Ya que estoy dispuesto a impugnar la citada comuncación.
Ahora bien la pregunta esta basada en que yo tengo pendiente un Juicio en el Juzgado de lo Social que interpuse basándome en el art. 50 de ET. Por extinción de contrato por falta de cobro de haberes.
Ante esto que puede pasar; el juicio que esta en curso y que celebrará en breve, antes de que se produzca efectivo el despido, ¿podrán anular el Juicio que tenemos pendiente?
Yo creo que no, ya que el Juicio se celebra antes de que la empresa me despida, aunque me lo han comunicado, Usted que opina.
He he estado buscando si había alguna referencia sobre algún caso similar, pero no lo he encontrado, te agradezco anticipadamente tu ayuda, saludos.

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Primero: para cobrar tus haberes, debías haber hecho reclamación de cantidad o salario, y seguir trabajando en la empresa.
SEgundo : El despido objetivo por causas económicas debe ser demostrado por el propio empresario, porque si lo demuestra cobras 20 días pero sino cobras 45 días por año.
En cuanto a tu pregunta, tus dos papeletas llevan dos caminos diferentes, pero al final si el empresario se declara en quiebra, vas a cobrar tanto los haberes no pagados como el despido, directamente de FOGASA.
Lo que es curioso es que despida, pase una parte a FOGASA, y el 60% lo pague el.
Pues bien, en el caso de tu primer juicio, sera el propio empresario quien deberá pagarte, y el segundo caso, yo que tu le vuelvo a demandar por improcedente, y así tanto si cobras algo de el, como de FOGASA, la cantidad sera mayor.

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