Indemnización 33 0 45

Buenas noches, me acaban de despedir. Tengo un contrato indefinido no bonificado. La conversión en indefinido se realizo el día 1/03/08.
En la carta de despido incluyen motivos económicos y también se reconoce y declara la improcedencia en cumlimiento articulo 56.2 del Estatuto de los trabajadores en relación con la Disposición Adicional Primera (pto 4) de la ley 12/2001 de 9 de julio.
¿Quiero saber si me corresponden 33 día como pone en el contrato o los 45 días?
¿Si tienen que preavisar con antelación? Y ¿Y si no lo hacen tienen que abonar la cantidad?
Otra duda es si hay que deducir el irpf de la indemnización y las liquidaciones de verano e invierno y de las vacaciones. ¿Qué es lo que tengo que deducir?
Espero respuesta lo antes posible. Muchas gracias

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La forma más rápida de saberlo es acercarte a un sindicato con el contrato inicial y el de la conversión a indefinido. A mi me llevaría tiempo decírtelo sin ver la documentación.
Por otro lado, el requisito del despido objetivo es que te den un preaviso de 30 días de
antelación a la fecha de efectividad del cese y 6 horas semanales para buscar un nuevo
empleo. Si no te dan el preaviso establecido puedes reclamar todos y cada uno de los días de falta de preaviso.
A la indemnización no hay que descontarle el irpf ni los demás seguros sociales. En cambio las pagas extras y los días de vacaciones pendientes si cotizan por formar parte del finiquito y no están exentos de irpf.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.

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