En mi empresa vienen con retrasos de nominas desde el mes de septiembre... (empresa de construcción)... Las obras se han ido parando poco a poco, pero la empresa sigue como si nada... A la fecha nos deben el mes de diciembre y la paga extra... Pero ya son varias anomalías que nos tienen al borde de los nervios. A mi me contrataron con un sueldo base más dietas y otros gastos que no aparecen en contrato... De este dinero no se nada desde hace 6 meses y los jefes no dan ningún tipo de explicación...( bueno que es lo que hay y si no nos gusta que nos vayamos)... Pero que hay de la liquidación, nómina, gastos, ¿y las vacaciones que por obra y gracia de nuestro jefe pasaron a ser misteriosamente de 30 días a 13? ¿Hay alguna forma de lucharlo?
En cualquier momento podéis iniciar el proceso de reclamación de cantidad de lo que te deba la empresa. Se inicia poniendo la papeleta de conciliación en el SMAC(servicio de mediación y conciliación)de tu ciudad. Si no hay avenencia en el conciliación debéis dirigir un escrito al juzgado de lo social que corresponda. Mi consejo es que busques asesoría Directa de un sindicato o abogado laboralista, para iniciar el proceso cuanto antes. De paso Que os revisen bien las nominas para ver si habéis estado cobrando menos de lo que dicen Las tablas actualizadas del convenio aplicable a la actividad de la empresa y todos los con- Ceptos que os deben de pagar según el mismo de los últimos 12 meses(no se puede reclamar más en juicio) y sumarlas a la demanda. En cuanto a las vacaciones el E.T dice que serán 30 días como mínimo. Puede que tu convenio Diga algo más, por ejemplo que han de ser de tal mes a tal mes. Pues ya esta. Para resolver el tema de las vacaciones hay un procedimiento en el juzgado rapido, de urgen- Cia y ante el cual no cabe recurso(articulo 125 de la ley de procedimiento laboral). Te lo adjunto: Artículo 125. El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes: Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social. Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador. Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento. Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados. Artículo 126. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días. Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Muchas GRACIAS !, ¿Pero quién me da el convenio? En mi contrato viene como regulado por el Convenio colectivo de la Construcción en Madrid..., pero claro, ya los "13 días" de vacaciones del 2008 los tomé, ¿cómo puedo demostrar que me deben el resto? Y respecto a lo acordado inicialmente de los gastos de dietas y demás, ¿es posible también solicitarlo? De nuevo Agradezco que me estés guiando en este proceso.
Te paso un enlace al convenio de la construcción de madrid, lo que pasa es que no esta actualizado, es del 2007. Eso significa que o no esta firmado el nuevo o no ha sido publicado en e l BOE: http://convenios.juridicas.com/convenios/construccion-obras-publicas-madrid-2007.html Sobre el tema de las vacaciones, el mismo convenio indica que las vacaciones se disfrutan durante el año natural(art. 50.2.. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año). Por lo tanto en mi opinión las has perdido. Espabila con las de este año. Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Sobre el tema de las dietas, viene especificado también en el convenio(articulo 41), por lo que entiendo que también se las puedes reclamar.