Dos casos en un mismo hogar,

Mi marido después de 18 meses de baja le han informado desde el INSS de emprender un expediente de incapacidad laboral permanente, el lleva 22 años en la empresa donde trabaja,,"fijo " lleva 12 años. Padece insuficiencia venosa grado ll, varias tromboflebitis, y principios de ulceras, su trabajo es de camarero. Quiero saber si pueden despedirle sin tener que pagarle por esos años en los que pudo cumplir al cien por cien en la empresa, varias personas que dicen entender sobre los derechos del trabajador me dicen que no.¿me podrías aclarar que derechos tiene ahora mismo mi marido en la empresa?
Yo por otro lado llevo 2 años y medio en la misma empresa con contratos diferentes, uno de camarera, otro de lencera, otro de sustitución, estoy a punto de acabar uno y piensan hacerme otro de sustitución, según la empresa hasta el mes de mayo(baja por maternidad)luego según mi jefa de departamento no tendrán otra opción que mandarme al paro... Por necesidad de reducir personal.Ley de fraude...¿es ese mi caso? Espero puedan resolver mis dudas para saber si debemos defender nuestros derechos como trabajadores .. GRACIAS








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Vamos por partes. Primero lo de tu marido. Entiendo por la pregunta que lo que quieres saber es que si a tu marido finalmente le conceden alguna incapacidad permanente para su profesión o en todo caso la
Absoluta, si la empresa tiene que pagarle la indemnización como si de un despido se tratara. En principio la empresa no tiene que pagar indemnización por despido, por que no se trata de un despido sino de la rescisión de su contrato por que pasa a ser pensionista de la seguridad social en caso de que le concedan una incapacidad permanente total o absoluta. A lo que si tiene derecho es al finiquito con la parte proporcional de las pagas y vacaciones generadas.
Por otra parte la empresa tampoco esta obligada a adaptarle el puesto de trabajo, salvo que así lo indicara el convenio colectivo. Todo esto sin perjuicio de que la empresa le ofrezca un puesto compatible con la pensión totalmente diferente y que no agravaran la lesión que tiene.
En caso de incapacidad parcial, la empresa no puede rescindir el contrato de trabajo, en este caso si seria un despido que debería impugnar antes de un plazo de 20 días.
En lo que se refiere a usted, con toda claridad le podría decir, que sus contratos están en fraude de ley. Por lo que si llegado el momento le comunican la finalización de su ultimo contrato podría demandar por despido improcedente(dispone también de 20 días hábiles). En caso de llegar a juicio la empresa podrá readmitirla o abonarle una indemnización de 45 dias/año,más los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de la reincorporación. Aunque también puede demandar ahora y exigir su condición de indefinida en la empresa. Mi consejo es que vaya buscando asesoría profesional de algún sindicato, abogado laboralista o graduado social para que revise todos los contratos, nominas, documentación, etc... para ir preparando el tema para cuando llegue el momento de interponer la demanda.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.

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