Día festivo

Mi prima trabaja en una churrería sujeta al Convenio colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, la quieren obligar a trabajar el día 25 de diciembre; yo me he mirado el convenio, pero o no lo entiendo o viene muy lioso, porque la verdad es que si que te habla de compensción de días festivos trabajados por otros acumulables a los del descanso emanal, pero no se si se pueden obligar, ¿si te lo tienen que pagar como horas extras o qué?

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Artículo 22. Días festivos.
Los catorce días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compensarán de una de las formas siguientes:
Acumularlos a las vacaciones anuales.
Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.
En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida, alargándolo con los días de descanso semanal que coincidieran dentro del período señalado, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Si no se hubieran disfrutado los catorce días festivos, el período de descanso de estos, incrementado con los días libres semanales correspondientes, se cifra en veinte días. Pero si se hubieran disfrutado solo alguno de los catorce días festivos, el número total de días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcional de los de descanso semanal que, en su caso, correspondan.
En el caso de que un trabajador/a cese en la empresa, los días festivos abonables, que tuviese pendientes de compensar, serán abonados con arreglo al siguiente cálculo:
Independientemente de lo señalado en los párrafos anteriores, en caso de que el descanso semanal del trabajador/a coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, se le compensará dicha fiesta.
Según el convenio:
Se acumulan a las vacaciones, por lo que si trabaja el día 25, deberán darle un día de
Descanso antes del 31 de diciembre, ya que al convertirlo en vacaciones están expiran al
Finalizar el año. También puede pactar con su jefe el abono como horas extraordinarias. Si el jefe no quiere ni que descanse ni pagarle las horas, que acuerde con el pactar por escrito el disfrute en otra fecha, aunque sea en 2009.
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