Baja por maternidad

Estimado experto. Mi duda se relaciona con la prestación por maternidad. Le expongo el caso. Mi cnvenio dice que hasta el 5º día de baja por enfermedad no empiezas a percibir el 100% concretamente dice "Artículo 39.-Incapacidad transitoria.-En caso de Incapacidad Transitoria, derivada tanto de accidente como de enfermedad común, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real desde el quinto día de la correspondiente baja y hasta un máximo de 12 meses(BOP Jaén Núm. 208 / 8 de Septiembre de 2008".
Si el mes anterior a la baja por maternidad he tenido alguna baja por enfermedad, la prestación de las 16 semanas se verá reducida ¿no es así?
¿Es igual si la baja me la dan por riesgo de embarazo?
Espero su respuesta. Un saludo

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Respuesta
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No, la prestación de maternidad (16 semanas), no se verá reducida por tus anteriores baja de enfermedad común o/u acc.
En caso de que el médico estime darte una baja por riesgo de embarazo, esta debe tratarse a los efectos como una baja por enf. Profesional y tampoco debe restarse de tu descanso maternal (16 semanas), esto lleva implícito una serie de requisitos que puedes consultar en link abajo indicado.
Durante el descanso maternal, cobrara la prestación al 100 % de tu sueldo a cargo del INSS, es decir es este el que te pagará conforme lo viene haciendo tu empresa.
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod44765/index.htm

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