Cambio de puesto de trabajo

Hola he solicitado un cambio de puesto de trabajo de menos responsabilidad en la empresa ya que estaba como jefe de delegación, mi pregunta es si la empresa lo acpeta esta obligada a mantenerme el sueldo integro, o me lo puede bajar.

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Si el cambio es debido a una solicitud del trabajador, a una categoría inferior, la empresa puede realizar el cambio, a un puesto inferior, que seguramente, conllevara el cambio de categoría, también inferior, y como todas las categorías, estará compensada con un salario, que sera, con casi toda seguridad inferior, a la categoría que desempeñas, hasta ahora.
Por lo tanto, la empresa no esta obligada a mantenerte el salario, o sueldo de una categoría superior, cuando el cambio es a solicitud del trabajador.
Cuando tu decidas dar por terminada esta consulta, finalízala.
Hola experto, gracias por tu respuesta, de la información que tu me das hay algún artíulo de E.T. o norma en la que pueda apoyar tu respuesta.
Gracias
Si creo que te puede ser válido el siguiente articulo del ET.:
Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.
3. Se entenderá que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.
4. Los criterios de definición de las categorías y grupos se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
5. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.
Este te remite, a su vez a los convenios colectivos, mira el tuyo por si dice algo sobre la pregunta.
Pero por lo general en los convenios, cada categoría, se rige por unas funciones, o tareas a realizar, por lo tanto, si tu no realizas unas determinadas funciones que pide la categoría profesional, por la que la empresa te paga el salario, esta situación se tiene que regularizar. Por consiguiente, tanto el salario, como la categria profesional y sus funciones, deben estar reguladas por los convenios.

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