Contrato legal

Buenas; fui contratado el 19 nov. 2007 con contrato de obra y servicio. Solo preste servicio a este proyecto hasta 23 dic. 2007. Posterior a esa fecha no he vuelto a tener relación con esa obra o servicio que estipula el contrato. Y la empresa en la que estoy dejo de tenerla en julio 2008. A día de hoy he realizado otras tareas e incluso he estado cedido en otra empresa, sin ni siquiera cambiar de contrato ni nada.A día de hoy no he firmado ningún otro contrato que nosea el de 19 nov. 2007. ¿Si me despiden puedo desnunciar por el tipo de contrato y a que tengo derecho como despido? Gracias de antemano
Respuesta
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Creo que en la situación en la que te encuentras en con un contrato en fraude de ley, claro a todas luces.
En el supuesto de que llegue el día en que te comuniquen un despido, yo te recomendaría, que no firmaras nada excepto la comunicación de despido, anotando de puño y letra algo similar a: ENTERADO PERO NO CONFORME CON EL CONTENIDO.
Esto te dará la opción de poder presentar una reclamación, de contrato indefinido, por fraude de ley del contrato firmado en su día.
En el supuesto de que reclames, mediante denuncia, tienes la posibilidad, bastante probable, de se te considere indefinido, lo que se conoce como "FIJO", eso te daría a posteriori, una indemnización de 45 días de salario por año de servicio en la empresa, más los salarios de tramitación en su caso.
Buenos días, disculpa que no repondiera antes pero como no tengo internet en casa no lo he podido hacer antes.
Primero gracias por tus aclaraciones. Y predona que alargue esto un poco más. Pero me queda la duda de. Desde cuando se consideraría Indefinido, desde el 19 nov. 2008 (el contrato se firmo el 19nov 2007). Y los 45dias de salirio de indemnización por año trabajado, se fija desde la ficha que se considera indefinido o desde la firma del primer contrato. Si denuncio, puedo buscar y trabajar en otra empresa.
Gracias de nuevo
Un Saludo
Si se te considera indefinido, lo seria desde el primer día del contrato, ya que por lo que cuentas, no has firmado nada más.
La indemnización seria igual, desde el primer día.
Solo puedes trabajar en otra empresa, cuando te desvincules de la anterior. Mientras estés dado de alta en la seguridad social, con esta empresa, no podrás trabajar con otra.
Cuando decidas dar por terminada esta consulta, finalízala.

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