Derecho a subsidio

Hola, muchas gracias de antemano, hola he estado trabajando en el ministerio de educación en el extranjero, pero me di de baja porque no podía cuidar a mi hija en el extranjero, ahora he estado trabajando 10 días en el régimen agrario ¿tendría derecho con lo cotizado en el régimen general 6 meses al subsidio con estos días cotizados en régimen agrario?
Muchas gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Para tener derecho a percibir prestación por desempleo tienes que haber cotizado un mínimo de 360 días, que esto te da derecho a percibir la prestación por 120 días, calculada en base a tus últimos 180 días cotizados.
Hola, existe lo que se llama subsidio o mal llamada ayuda familiar que es para cuando no tienes cotizado los 360 días y son cuando tienes 180 días que es mi caso, pero básicamente también me valdría para las dos cuestiones, ¿sirven o no sirven esos 10 días de régimen agrario? Muchas gracias
En Régimen Agrario, siempre que seas contratado como trabajador por cuenta ajena igualmente cotizas para desempleo, por lo tanto esos días, aun siendo cotizado en otro régimen deben computartelo a efectos de desempleo.
Referencia normativa: Art. 4 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Art. 216.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Arts. 2 y 3 del R.D. 5/1997,de 10 de enero, que regula el subsidio por desempleo a favor de los Trabajadores Eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Un saludo,
SOSLABORAL

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas