¿Qué hacer ante un despido objetivo inminente?

Desde hace un par de meses ha bajado mucho el volumen de trabajo en mi empresa ( un SAT); somos el jefe, un empleado de oficina (familia del jefe) y yo. Ayer me informaba mi jefe que de seguir así el primero en irse a la calle era yo y que no me echaba ya, porque esperaba a ver si el gobierno abarataba aún más el despido. Creo que finalmente me echará y que alegará despido por causas económicas. Al respecto tengo algunas dudas: Aunque me lo comuniquen por escrito y me presenten la indemnización por delante, ¿es aconsejable presentar una demanda por despido improcedente ya que el empleado de oficina es menos productivo que yo que soy un técnico y cobra mucho más?. Si firmo no conforme, ¿qué hago después, me considero despedido y no voy a trabajar o sigo trabajando?. Si finalmente pueden acreditar las causas económicas y se declara el despido por causas objetivas ¿tendré problemas para cobrar los 20 días? Y ¿Tendría qué pagar yo las costas del juicio?.
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La empresa te ha de dar la carta de despido con las causa reales que lo motivan. Al ser por causas objetivas, te lo han de comunicar con 30 días de antelación a la fecha de efectividad del cese. Si no te dan el preaviso te tendrán que pagar todos y cada uno de los días de falta de preaviso. Si demandas y finalmente pueden acreditar las causas económicas y se declara el despido por causas objetivas tienes derecho a la indemnización de 20 días por año. Si se declara improcedente en la sentencia el empresario podrá optar por readmitirte o pagarte una indemnización de 45 días por año más los salarios de tramitación.
Sobre el tema de costas, en lo laboral no hay costas judiciales, tu tendrás que pagar solo la minuta de tu abogado pero no la del contrario.
La carta de despido la puedes firmar en disconformidad, poniendo la fecha de entrega de tu puño y letra y después poner la demanda. Tienes 20 días hábiles(no cuentan ni domingos ni festivos)para interponer la papeleta de conciliación en el servicio de conciliación de tu ciudad(SMAC).
Gracias por contestar tan rápido, aunque sigo teniendo una duda que te agradecería que me aclararas, respecto a si firmara la carta en disconformidad, ¿a partir de ese momento me he de considerar despedido y no volver a trabajar o he de seguir trabajando hasta que se resolviera la demanda?. Gracias y saludos.
En la carta de despido tiene que venir la fecha de efectividad del cese, es decir el ultimo día que tienes que ir a trabajar. A partir de ese día estarás despedida, aunque firmes en disconformidad ya no tienes que ir a trabajar. Al día siguiente ya puedes poner la demanda. No dejes de buscar asesoría laboral profesional para que te lleve la demanda con toda la documentación en la mano.

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