RE:¿Elecciones sindicales parciales o totales?

Atención OREMILAK
Muchas gracias por tu respuesta, pero me gustarian unas aclaraciones.
A) La asamblea para solicitar la revocación se convoca por un tercio de la plantilla del centro de trabajo, por el que es delegada electa, ¿o de toda la plantilla?
B)Cual debe ser el mínimo de votos para dicha revocación, ¿basta mayoría simple o hay algún mínimo?
C)En que preceptos legales te has basado para us respuestas, supongo que en el E.T. Y en el RD que regula las elecciones sindicales, te agradecería fueras lo más explicito posible en cuanto a artículos etc...

1 Respuesta

Respuesta
1
He visto que habías cerrado la pregunta. Eso es cuando ya no hay más dudas, no cuando hay más dudas en la misma pregunta, por lo que no podía contestarte.
Perdona la confusión en mi mensaje.
La asamble ala ha de pedir un 33% de la plantilla, cualquier persona puede promoverla, pero con las firmas de un 33%.
La revocación ha de ser por mayoría, no simple de las personas que asistan a la asamblea, sino del total de la plantilla.
Sobre donde me baso, a parte del estatuto, de la ley de procedimiento laboral y ley orgánica de libertad sindical, a parte de jurisprudencia al respecto.
Perdona que insista, ese 33 % de la plantilla al que te refieres es del centro de trabajo donde hubo elecciones o de la plantilla total actual
Muchas gracias, de nuevo
Ha de ser forzosamente de la actual. Es para la actual la que se han de promover elecciones, por lo que hay que concienciar a la plantilla la ventaja de hacerlo para que colaboren y firmen el 33% para legalmente convocar asamblea, de otro modo solo puede convocar asamblea el comité o delegados de personal.
Otra cosa es si la delegada actual está de acuerdo, que la convoque ella, si no es así ha de ser el 33% de la actual plantilla quien promueva la asamblea.
Perdona que sea pesada, pero no logro entender que si los cincuenta actuales no votaron a esa delegada (POR SOLO SER 7 DE SU CENTRO DE TRABAJO) ahora puedan pedir una asamblea para que se la revoque, salvo mejor opinión, yo lo entendería de una asamblea entre los trabajadores del centro de trabajo que ya votó hace dos años,
de nuevo mil gracias
No hace falta revocarla si hacéis parciales para 4 candidatos más, pero si lo que queréis es empezar desde cero es cuando hay que revocarlo. Da igual si es solo una delegada o si son 5, para revocar el comité o delegados de personal actuales ha de hacerlo la plantilla actual.
Si queréis ahorraos todo esto, entonces no revoquéis nada y convocar parciale spara los otros 4 candidatos, pero es así como funciona, no hay ninguna obligación de revocar nada para acondicionar el numero de representantes que toca, pero como te digo, si preferís hacerlo desde cero, y que no se respete los años que le quedan a la delegada actual, solo hay este modo.
Aunque entiendo tu lógica, yo he de decirte por honestidad como funciona, aunque muchas veces no nos guste que sea así, pero las normas están ahí y para jugar tenemos que acatarlas.
Mucha suerte con las elecciones que seguro que haréis un buen papel.
(Perdona si he tardado, he ido a trabajar de noche y acabo de llegar)
Muchísimas gracias, me has sido de mucha utilidad.
Me ha gustado mucho este sistema para aclarar las dudas, ya que además es un tema que me gusta mucho
Un saludo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas