Fechas de disfrute de vacaciones laborales

Mu mujer ha estado de baja por ansiedad ( mobbing hemos perdido la demanda y ha tenido que volver al trabajo) pero ha vuelto y le quedan por disfrutar todas las vacaciones de este año.
Ha pedido ya las vacaciones dos veces y en ambas ocasiones no han estado de acuerdo con las fechas solicitadas. La empresa quiere que se las tome todas seguidas en octubre y de ahí no se mueve y mi mujer no esta de acuerdo, transige con tomar por ejemplo 2 o 3 semanas en Octubre pero quiere dejar una semana para diciembre (semana del 22 al 28)para pasarla con nuestra niña de dos años que seguramente no tendrá guardería esos días. Dicen que esos días de diciembre y que habrá que sortearlos ( sin embargo a mi mujer la dejan fuera de esa opción puesto que dicen que se coja todos los días en Octubre). También se les llena la boca con empresa ejemplar conciliación y demás. Si fueran acordes con la Conciliación en caso de coincidir en fechas varios compañeros, deberían dar prioridad a la gente con menores a su cargo si los días son no lectivos, ¿no?
En este caso la buena voluntad de la empresa esta claro que no se da, intentan fastidiarla todo lo que pueden, ahora mismo con el tema de las vacaciones.
El caso es que en nuestro convenio que es el de oficinas y despachos no se especifica nada más que que las fechas de vacaciones se cogerán de mutuo acuerdo entre empresa y empleado. El caso es que el mutuo acuerdo no creo que vaya a darse.
¿Qué pasos damos ahora? ¿Cómo se hace para que sea un juez quien determine cuando debe cogerse las vacaciones, que escritos y donde debemos presentarlos?

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Como no hay un periodo de disfrute fijado en calendario laboral, y el convenio no dice nada más que el mutuo acuerdo, no tenéis preferencia a solicitarlas en caso de concurrencia con otro trabajador para coincidir con el horario de vacaciones de vuestro hij@.
Podéis iniciar una reclamación judicial para que sea el juez el que determine el periodo de vacaciones.
Primero presentareis papeleta de conciliación en el SMAC de vuestra localidad y en caso de no acuerdo demanda judicial, este proceso es urgente y no recurrible.
Ya sé que no tenemos preferencia, Lo que digo es que no se puede ir alardeaando por ahí de conciliación (como hace este señor) y luego no tener medidas que lo corroboren, como seria el de las vacaciones en días no lectivos (que si lo tienen otras empresas que de verdad miran algo lo de la conciliación).
Gracias por la respuesta.

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