Obligación de entregar el Certificado de empresa

Hace unos días fui despedida de mi empresa (fue despido improcedente). La semana siguiente me llamaron para entregarme el finiquito y la liquidación, pero no llegamos a un acuerdo, por lo que he tenido de demandarles en magistratura y me han citado para una conciliación el próximo día 29 de septiembre. Mi pregunta es la siguiente: ¿Si ese día no llegamos a un acuerdo (creo que no llegaremos) cuando deben darme el certificado de empresa?. Este certificado junto con la carta de despido lo necesito para ppoder cobrar el paro.
¿Tendré qué esperar a que se solucione el tema para que puedan darme dicho certificado?... ¿Puedo obligarles de alguna manera a que me lo entreguen?

2 respuestas

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El certificado de empresa han de entregárselo junto con la carta de despido y el finiquito, por lo que le recomiendo que en el propio acto de conciliación deje manifestado y que conste por escrito que la Empresa no quiere entregarle el certificado de empresa para solicitar el desempleo. Con ese acta que le den la puede llevar al INEM apra que le gestionen el paro,
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El día que vayas a conciliación tanto si se presentan como si no, levantáis acta de que no te han dado el certificado de empresa ni la carta de despido(esto que te lo explique tu abogado). Con el acta Vas al INEM a tramitar el paro. Con esto sera suficiente. Incluso podrás estar cobrando el paro o trabajando en otro sitio mientras no salga la sentencia.

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