Antigüedad

Hola !
Mi pregunta es la siguiente quisiera saber si hay alguna novedad legislativa sobre la antigüedad te comento porque :En la empresa donde trabaja mi hermana el convenio dice lo siguiente "se cobra la antigüedad desde el momento en que se cumpla el primer bienio "pero lo que estaban haciendo hasta ahora era mandar a la gente 1 día a la calle para perder la antigüedad (le decían que era un mero trámite)¿Esto realmente se puede hacer?. Y ahora resulta que les están reconociendo la antigüedad desde el primer momento, ya que en la nómina le aparece un complemento diferencia de antigüedad.Su empresa no les explica nada.
Es urgente

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La antigüedad en la empresa tiene mucha importancia en varios factores y esta legislado y hay jurisprudencia general sobre el tema, pero para el caso de cobrar tenemos que remitirnos al CONVENIO COLECTIVO al que pertenezca la persona en cuestión ya que hay colectivos que van por bienios y otros por cuatrienios y otros han eliminado estos conceptos y lo han cambiado por un "plus"...
Lo que explicas no es la razón para echar a nadie a la calle, quizás pueda tener que ver con los derechos que vas adquiriendo o con evitar indemnizaciones importantes en un supuesto caso de Despido.
Así pues, es el convenio el que establece las cantidades en concepto de antigüedad, que normalmente son bajas y las empresas no suelen poner ningún tipo de reparo en cumplirlo.
Por otra parte, mandar a la gente a la calle no se puede hacer tan fácilmente, tendrá que haber una razón para cada caso, además si se demuestra una continuidad de contratos, de nada le va a servir a la empresa esa estrategia, pues se podría hacer una acumulación y conseguir justificar igualmente la antigüedad.
Hola !
El Convenio del cual te hablo es Oficinas y Despachos y concretamente se establece por Bienios, el 5% del salario base y este porcentaje se va incrementando.
Realmente lo que hacían era mandar 1 día a la gente a la calle y que así perdiese la antigüedad y después la volvían a contratar. Ahora no sé porque motivo empiezan a reconocer la antigüedad y a abonarla por eso mi duda ... porque no lo entiendo.
¿Realmente no inluye el tipo de contrato que tengas a efectos de antigüedad? Por ejemplo si tienes un contrato en prácticas podrías devengar igual la antigüedad...
Te confirmo que el Real Decreto-ley 5/2006 de 9 de Junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, aporta regulación a este hecho en los términos que habíamos comentado: "Artículo 12. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Dos. El apartado 5 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:
«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.»
Esto significa que de cualquiera de las maneras les tendrían que reconocer la antigüedad.

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