Convenio

Hola otra vez siento molestarte tan seguido pero mire el convenio de mi empresa y hay varias cosas que no me quedan claras, si me las aclarases te lo agradecería muchísimo.
La primera duda es que según el convenio de la empresa mi periodo de prueba si es de 6 meses y se interrumpe por la IT, por lo que al incorporarme me quedarían aun 2 meses para superarlo, y lo que me preocupa es si eso anula lo de que no me pueden despedir en reducción de jornada.
Con respecto a la reducción ya tengo claro que es un derecho y que no pueden negarse pero me llaman la atención ciertas matizaciones, en principio la reducción yo la puedo pedir por un máximo de 8 años, porque es hasta que el menor tenga esa edad y con un preaviso de 15 días, ¿no? Pues en mi convenio pone lo siguiente:
"Los trabajadores con hijos menores de 3 años de edad tendrán derecho de referencia sobre nuevas contrataciones a la elección de turno de horario de trabajo. La opción habrá de solicitarse por escrito antes del segundo mes siguiente a la incorporación del trabajo tras la baja maternal. El turno podrá cubrirse en cualquier centro de la provincia, así como permutas con trabajadores de otros centros."
¿Por qué pone lo de hijo menor de 3 años si es de 8? ¿Y lo de 2 meses antes? Por cierto el ultimo párrafo significa que me pueden mandar a trabajar a cualquier centro de la provincia.
Otra de mis dudas es la lactancia, porque yo tenia entendido que era una hora al día o en su defecto media hora de reducción antes o después de la jornada laboral y acumulada era más o menos un mes, en el convenio de la empresa pone lo siguiente:
"Los trabajadores con hijo menor de 9 meses podrán optar por sustituir el derecho contemplado en el artículo 37.4 del estatuto por la reducción de media hora en su jornada laboral que hará coincidir con el inicio o el final de su jornada habitual de trabajo. Previo aviso no inferior a 15 días la trabajadora podrán acumular al periodo de baja por maternidad un máximo de 10 días naturales en compensación al no disfrute de este derecho de reducción de jornada diaria"
Lo que me sorprende de esto es que pretenden dar 10 días naturales de lactancia cuando en realidad corresponde casi un mes si sumo la hora diaria que me corresponde, es legal lo que dicen porque me parece muy mal.
Y por último te adjunto algo que no entiendo de la guarda legal haber si me lo aclaras:
"Los trabajadores que cumpliendo con las cautelas introducidas por el articulo 37.5 del ET tuviesen a su cuidado a un menor de hasta 3 años tendrán derecho a elegir el momento de la prestación fuera de su jornada ordinaria laboral con un preaviso de 3 meses y siempre cuando su elección no afecte a las condiciones de trabajo de otro trabajador.
En caso de denegarse deberán de ponerse en conocimiento del trabajador el nombre de los trabajadores afectados. En los tales casos de denegación de la jornada elegida deberá ser parte necesaria en el proceso el trabajador, cuyas condiciones sea necesario modificar."
Muchísimas gracias por todo, de verdad me estas siendo de mucha ayuda en un momento en el que estoy realmente preocupada, un saludo.

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1- Con respecto al período de prueba, aunque sea de 6 meses yo opino que cantaría mucho si te comunicaran que no lo has pasado justo (o poco después) de comunicar la reducción. Pero eso quedaría a criterio del juez. Por cierto que el permiso de maternidad no es una IT, sino un permiso. Otra cosa es que hayas estado de baja por riesgo en el embarazo.
Con respecto a todo lo demás no te preocupes. El ET es una ley orgánica, de rango superior al del convenio. Por tanto el convenio no puede limitar o anular un derecho que te da el ET.
Viendo tu convenio te puedo y debo aconsejar que en caso de que quieras acudir a un sindicato no acudas a ninguno de los que lo han firmado.

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