Liquidación de vacaciones
Hola,
como ya te comente en mi anterior pregunta, me han dado la Incapacidad Permanente Absoluta, la empresa ahora para darme el finiquito esta realizando unos cálculos sobre mis vacaciones de los que yo no estoy de acuerdo.
Mi empresa se rige por el XV Convenio de la Industria Química, donde las vacaciones se computan en días naturales, 30 por año.
En mi empresa las vacaciones para poderlas disfrutar por días, se computan por Días Laborables es decir sin contar fines de semana ni festivos, entonces tenemos derecho a 22dl por año.
Ellos quieren pagarme los días laborables que me corresponden por el precio de mi Salario bruto mensual dividido entre 30, es decir precio por día natural. A mi esto no me cuadra, yo creo que una de dos:
- O se convierten los días laborable en días naturales (22DL = 30DNaturales) y se multiplica por el precio por día natural.
- O el precio por día se calcula por día laborable (Salario bruto mensual / 22=Precio DL) y se multiplica por los días laborables
Porque sino no cobraría como si estuviese trabajando, y eso el lo que dice el Convenio.
¿Cuál es tu opinión sobre esto? ¿Cuál crees que es la forma correcta de cálculo del importe de las vacaciones?
Gracias por su ayuda
como ya te comente en mi anterior pregunta, me han dado la Incapacidad Permanente Absoluta, la empresa ahora para darme el finiquito esta realizando unos cálculos sobre mis vacaciones de los que yo no estoy de acuerdo.
Mi empresa se rige por el XV Convenio de la Industria Química, donde las vacaciones se computan en días naturales, 30 por año.
En mi empresa las vacaciones para poderlas disfrutar por días, se computan por Días Laborables es decir sin contar fines de semana ni festivos, entonces tenemos derecho a 22dl por año.
Ellos quieren pagarme los días laborables que me corresponden por el precio de mi Salario bruto mensual dividido entre 30, es decir precio por día natural. A mi esto no me cuadra, yo creo que una de dos:
- O se convierten los días laborable en días naturales (22DL = 30DNaturales) y se multiplica por el precio por día natural.
- O el precio por día se calcula por día laborable (Salario bruto mensual / 22=Precio DL) y se multiplica por los días laborables
Porque sino no cobraría como si estuviese trabajando, y eso el lo que dice el Convenio.
¿Cuál es tu opinión sobre esto? ¿Cuál crees que es la forma correcta de cálculo del importe de las vacaciones?
Gracias por su ayuda
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Respuesta de bergenz
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