Autónoma y ss

Puedo cobrar paro por lo cotizado a la ss; esto seria por despido de la empresa cotizante, en periodo de vacaciones (soy profesora de baile en un colegio )y a la vez pago automos por una academia de baile propia en sociedad

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Dentro de los requisitos específicos para obtener una prestación, se incluye literalmente "No desarrollar una actividad por cuenta propia", de manera que si dispone de una academia de baile no tiene derecho a prestación por incumplir este punto.
La información se encuentra en :
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/pdf/GuiaPrestacionContributiva.pdf
Página segunda, bloque de la izquierda abajo, bajo el epígrafe "Ademas debe cumplir los siguientes requisitos".
Un saludo
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Vale hasta bien .Pero entonces, lo que esta cotizando el colegio a parte de valer para lajibilacion y tener los descuentos pertinentes, en cuatro a paro, ss irpf, etc, que hacen co ello, quisiera que me aclarases un poco más
Te doy las gracias de antemano y espero tu respuesta
La cotización por contingencias comunes y desempleo cubre:
Los casos de baja laboral o incapacidad, ya sea por accidente laboral o por enfermedad común y el correspondiente subsidio.
La contingencia por desempelo en los caso en que legalmente se tenga derecho a ello.
Los pagos, como bien comenta a jubilación.
Aparte los pagos a IRPF, que no tienen que ver con el desempleo, se emplean como pagos a cuenta a Hacienda de las cantidades que deberemos abonar de forma anual por el propio impuesto de la renta. Estas cantidades son las que provocan que normalmente la declaración salga a devolver y equivalen a los importes que trimestralmente deberá liquidar en su academia.
Igualmente, los periodos que ha cotizado actualmente su colegio por desempleo se acumulan de modo que si volviera a tener ocasión de solicitar dicha prestación, de manera que sirven para ampliar el tiempo a que tendrá derecho de prestación.
Espero haber resuelto tus dudas.
Un saludo
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Bueno, perdona pero no me queda claro. Osea que lo que cotizan por mi se va acumulando, y me da derecho a poder cobrar posteriormente. ¿Entonces ahora que estoy en el paro debido a que en el colegio me dan de baja hasta nuevo curso, no puedo solicitarlo? La escuela que hemos puesto de momento no da lo suficiente
Espero la respuesta, para puntuarte
Y mil perdones, pero no lo entiendo
No hay que pedir perdón, para eso estamos, para dejarlo claro claro y con fundamento.
Cuando un trabajador solicita el paro se miran dos aspectos de su vida laboral:
Con las seis ultimas nominas que ha cobrado se calcula el importe medio de su base de cotización, que sera sobre la que se calcule el importe final de la prestación.
Con los días que el trabajador haya cotizado o trabajado durante los últimos seis años, se calcula la duración de la prestación. Es decir, durante cuantos meses se tiene derecho a cobrar. Se calcula a razón de 4 meses para un periodo de 12 a 18 meses, 6 meses para periodos de 18 a 24, y así sucesivamente hasta los periodos de 66 a 72 meses que dan derecho a dos años de paro.
Si el trabajador no disfruta de paro, estos periodos quedan acumulados hasta esos seis años citados. Los periodos que sean más antiguos que esos seis años se pierden para el cobro de paro por lo comentado en el párrafo anterior.
Un saludo
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