Régimen comunitario - permiso trabajo

Hola,
teniendo la tarjeta de régimen comunitario -por matrimonio con español- ¿Es necesario tramitar un permiso de trabajo? ¿O este se adquiere automáticamente a través del matrimonio y la obtención de la tarjeta de régimen comunitario?
El derecho a trabajar lo ampara el Real Decreto 240/2007... El problema es que he llamado al ministerio de trabajo y me dicen que es necesario que la empresa que me quiere contratar lleve mi NIF y el contrato de trabajo para obtener el permiso, tras revisar que la empresa cumple con Hacienda... ¡Pero creo que esta información es errónea! ¿Es realmente necesario el trámite? ¿Además del Real Decreto, cómo se puede probar que no es necesario el trámite administrativo? ¿El Real Decreto implica realmente que no sea necesario (así debería entenderse: mismas condiciones que los españoles)?
La empresa quiere contratarme ya... Y si le presentan problemas, se echarán para atrás...
Muchas gracias

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Siento no poderte ayudar ya que solo asesoro sobre temas de derecho laboral y tu pregunta requiere un experto en extranjería. Vuelve a plantear la pregunta que seguro encontrarás otro experto que te asesore mucho mejor que yo

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