Reingreso excedencia voluntaria

En mi empresa solicité una excedencia voluntaria que estoy disfrutando desde diciembre de 2006, por lo que el plazo finaliza el 30 de noviembre de 2008. Yo sé dos cosas relevantes supuestamente para mi incorporación:
1º que ahora entre mayo y junio se planifica la necesidad de personal de cada departamento y es notificado a rrhh.
2º que en el mes de septiembre siempre se suelen producir contrataciones con mi misma categoría profesional, es decir, vacantes que podría ocupar yo preferentemente.
Conociendo estas dos cosas, he preguntado a RRHH qué debo hacer para hacerles llegar mi solicitud (enviar carta, tal vez algún dato adicional como actualización de CV, etc) y me han respondido que con una carta es suficiente, y que lo haga tranquilamente a partir del mes de octubre, que entonces ellos ya verán la disponibilidad de vacantes que tienen.
Teniendo en cuenta todo esto, tengo las siguientes dudas:
- ¿Están obligados a tener en cuenta mi solicitud desde el día en que yo mando la carta? Es decir, ¿tiene alguna trascendencia para mí el hecho de que yo mande la carta de solicitud antes de septiembre o lo haga en octubre?
Por otra parte, durante el mes de julio daré a luz a mi segunda hija, la baja de 16 semanas la disfrutaré dentro del período de excedencia y según mis cálculos no afecta en absoluto a la fecha de reincorporación a la empresa. ¿Puedo adelantar la fecha de mi solicitud (hacerla ahora, por ejemplo) alegando que después tras mi nueva situación personal prefiero que se tenga en cuenta la misma desde ahora?
Al final, lo que no tengo claro es qué trascendencia en el tiempo tiene el hecho de mandar una solicitud a una u otra fecha, porque supongo que ellos legalmente siempre pueden hacerla valer en un momento determinado del tiempo (las vacantes que haya cuando finalice la excedencia, no el momento en el que ellos hayan recibido mi solicitud de reingreso).
Finalmente, ¿me podrías dar alguna indicación sobre lo que debo notificar en la carta de solicitud de reingreso? Por ejemplo, si debo decir oficialmente que he sido madre, o hacer alguna mención especial a algo determinado.
Muchas gracias de verdad por esta ayuda tan valiosa que proporcionáis.

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Si en tu primera carta de solicitud de excedencia dijiste que el plazo era de un año lo has de respetar. Un mes antes de la fecha de la finalización le mandas una carta a la Empresa (por escrito o por burfax para que quede constancia de que la han recibido en plazo) donde les dices tu intención a reincoporarte en la empresa sabiendo que tienes un derecho preferente a la hora de cubrir un puesto como el tuyo o de similar categoría.
Antes de esta fecha lo podrías mandar pero se ha de respetar la fecha de finalización del año. Es independiente que ellos hagan la planificación en una fecha u otra, pero si te quedas más tranquila mandasela desde ya y un mes antes de la fecha le mandas otra en plan recordatorio.
Si te consta que llegada la fecha se está contratando gente de una categoría similar a la tuya acude a la Inspección de trabajo para denunciar esta contratación. Yo no comunicaría para nada el tema de que estés embarazada o vayas a dar a luz en Julio (enhorabuena por ello) ya que es un tema que tampoco te afecta para nada y no tienes por qué informar a la empresa por ello:
Gracias por las aclaraciones, tan solo matizar que se trata de una excedencia voluntaria de dos años, no uno, que efectivamente se cumplen en noviembre del presente año.
Por lo que dices, entiendo que lo relevante es únicamente que pida mi reingreso en el momento en el que dice la compañía para hacerlo dentro del período legal, pero que igualmente puedo mandarlo en otro momento, y en todo caso, debo estar pendiente de las contrataciones de mi categoría en la empresa, una vez llegada la fecha 1 de diciembre, ¿es así?
Por otro lado,¿cómo puedo enterarme de que se están produciendo contrataciones? ¿Están obligados a informarme? ¿Se puede mirar en algún tipo de registro mercantil?
Si tu excedencia es de dos años SOLO durante el primer año tienes ese derecho preferente pero legalmente para el segundo no existe ese derecho sino sólo la voluntad de la empresa de que quiera volver a llamarte.
Independientemente de que se produzcan contrataciones no es vinculante para que te contraten a ti
Lo siento pero no estoy de acuerdo, pues según tengo entendido la excedencia voluntaria no puede ser menor de 2 años ni mayor de 5.
Seún el estatuto del trabajador, se dice que no se tiene un derecho absoluto al reingreso sino solo un derecho preferente, a un puesto de la empresa de igual o similar categoría solo en el caso de que existiera vacante y solo en el momento en el que el trabajador solicita el reingreso en el plazo legal para hacerlo. De no hacerlo se extingue por su no ejercicio...
Articulo 46.2 Estatuto de los trabajadores modificado por la Ley Orgánica 3/2007 disposición adicional 11ª ocho: El trabajador podrá disfrutar de excedencia voluntaria, por un plazo no menor de 4 meses y no mayor de 5 años siempre que:
- Tenga un año mínimo de antigüedad en la empresa
- Que hayan transcurrido, al menos, 4 años desde su anterior excedencia voluntaria anterior.
Nunca te he comentado que exista un derecho absoluto al reingreso sino que solo existía un derecho preferente a un puesto similar
Saludos y enhorabuena por estar tan informado
Primero le agradezco que me informe, pues claro que sí, puedo estar mal informada y siento mucho que se haya sentido agredido... Lo siento y rectifico mi postura.
El caso es que yo solicité mi excedencia antes de esa modificación, en diciembre de 2006, por eso la desconocía y no tengo nada claro que dicha modificación me deba afectar negativamente.
Si antes no podía ser inferior a 2 años ni superior a 5, tampoco podía solicitar una excedencia de 1 año y por tanto, no puede ser que un cambio de la ley me perjudique, ¿verdad?
Lamento mucho las molestias y de verdad que agradezco su información y buen hacer. Sólo es que es importante saber si tengo un derecho preferente al reingreso o no. Porque yo siempre he pensado que sí.
Muchas gracias y un saludo
Tranquila no me has ofendido ni mucho menos. Si entra en vigor que modifique la actual y es favorable al trabajador siempre será de aplicación esta última y sino es así prevalece la anterior.
Realmente y legalmente no existe una norma como tal que estipule que solo exista un derecho preferente el primer año y según lo que se desprende de las normas éste podría estar vigente hasta los 5 años (plazo que se podría ampliar previo acuerdo entre empresa y trabajador) pero si hay sentencias del Tribunal Supremo que han fallado a favor de la empresa para no reingresar a trabajadores tras el primer año.
Tu haz los papeles solicitando tu reingreso y estate atenta por si incorporaran a otra persona en tu puesto o uno similar. Si no te llaman a ti denúnciales y espera a ver que pasa con el juez que te toque (lo normal es que fallen a favor del trabajador y lo anormal es que lo hagan a favor de la empresa), así que no pierdes nada por intentarlo.
Suerte
Ana

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