¿Pueden dejar de pagarme el complemento de actividad?

Te contaré toda la historia, resulta que hay un complot en la empresa, es una asociación privada sin ánimo de lucro, para echar a la Directora del Centro, pues un grupo de gente(entre ellos la nueva Junta directiva de la Asociación) quieren que vuelva el anterior director del Centro
A los que hemos pasado de todo y no queremos líos, pues nos da igual quién esté, sólo vamos a trabajar y ya está, la Junta Directiva de la Asociación está amenazándonos con quitarnos el complemento de actividad, vamos que dicen que nos lo quitan, pues han conseguido crear un nuevo cargo (Junta Gestora) que se va a encargar de la administración del dinero del Centro quitándole ese poder a la Directora, y dicen que no nos lo merecemos, pero que casualidad que los que van a favor del complot lo mantendrán.
Mi nómina es la siguiente:
¿Sueldo Base... 1.062,44?
¿Antigüedad... 106,56?
Compl. ¿actividad... 500,00? (Todos los meses igual)
Comp. ¿festivos... 50,00? (Este no lo tengo todos los meses)
P.P. ¿Extra... 194,83?
4'70 Cont. ¿Comunes ... 89,95?
¿1'55 Desempleo ... 29,66?
0,10 Form.Profes ............... 1,91?
¿15,00 IRPF ... 287,07?
¿Remuneración Total ---- 1.719,00?
¿P.P.Extra ------------------ 194,83?
¿Base C.Comunes ------- 1.913,83?
¿Base C.Profesionales -- 1.913,83?
¿Base IRPF ---------------- 1.913,83?
Total Devengado: 1.913,83 - Total Deducido: 408,59 = Líquido: ¿1.505,24?
Mi pregunta vuelve a ser la misma de antes, viendo mi nómina, ¿me pueden dejar de pagar el complemento de actividad? Si no pueden me podrías decir en qué ley puedo basarme para reclamar si me lo quitan.

3 Respuestas

Respuesta
1
En primer lugar deberías decirme si dicho complemento aparece en tu convenio colectivo, supongo que no porque os dicen que quieren quitarlo y si estuviera por convenio sería intocable.
Pero aunque no aparezca en el convenio el salario nunca pueden reducirlo, por lo tanto como este complemento os lo han pagado de forma continuada en caso de quitarlo simplemente tenéis que demandar a la empresa y reclamarlo.
Esto es independiente a que os puedan absorber dicho complemento y congelaros el salario con las mejoras de convenio hasta que este iguale el salario percibido.
Gracias por tu respuesta, antes de finalizar comentarte que es el CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCIÓN, DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en él no he visto nada de "complemento de actividad". Es un alivio saber que no pueden redcirme el salario, pero una "putada" (perdón por la expresión) que por no querer boicotear a la empresa y no ponerme de un bando u otro puedan congelarte el salario. ¿Si nos congelan el salario no nos subirían cada año lo que sube la vida o si? ¿Qué subidas no nos harían? GRACIAS.
Si te lo congelan no subierian el % establecido por convenio, hasta que el convenio iguale tu salario.
Pero si esto lo hacen como represalia deberéis tomar otro tipo de medidas, como denunciar todas las irregularidades que se den en la empresa. Deberíais hablar con la empresa antes de tomar ninguna acción y para que reflexionen sobre la medida a tomar.
Siempre tendréis la negociación colectiva para evitar que esto ocurra. No dejéis de buscar ayuda para reclamar lo que os corresponda.
Respuesta
1
El tema de la compensación y absorción se regula básicamente en los convenios colectivos, por lo que tendría que conocer cual es el convenio colectivo aplicable a la asociación donde trabajas. Si, por ejemplo, el convenio aplicable fuera el de oficinas y despachos de Madrid, la compensación y absorción estarían muy limitadas.
En cualquier caso para que operara la compensación y absorción de subidas salariales, la misma se tendría que producir entre elementos de la misma naturaleza jurídica. En el presente caso, al tratarse de un plus teóricamente ligado a la productividad del trabajador, únicamente podría compensarse en el supuesto de que en el convenio colectivo aplicable existiera un plus de actividad de inferior cuantía, y sólo podría compensarse la subida correspondiente a dicho plus y no a otros conceptos (salario base, plus transporte, etc.) Cuestión distinta sería que se tratara de una gratificación voluntaria, en cuyo caso sí podría compensarse en su totalidad. El tema se regula en el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 3 del Real Decreto 1632/2006, pero realmente es la jurisprudencia la que, atendiendo a cada caso particular establece las pautas para poder absorber y compensar salarios. En tu caso parece que podrían ser aplicables las siguientes sentencias: TSJ Granada 9-2-2000 (Aranzadi Social 1309) y TSJ Extremadura 5-4-99 (AS 2058)
El convenio es CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCIÓN, DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, es de ámbito nacional. El complemento me lo pagan todos los meses por igual, desde hace 3 años, hace 2 años eran 300 euros y desde enero de 2007 me lo subieron a 500 euros. Llegamos a un acuerdo la directora y yo y me lo paga desde entonces, la cuestión es que a cambio trabajo 2 horas más al día y realizo más funciones de las mías, era excoger entre un aumento de sueldo o meterme un ayudante unas horas. La Directora no quiere tocarme el sueldo para nada, el problema ha surgido ahora cuando quieren echarla o mantenerla al margen de la Asociación y entonces la Junta Directiva de la Asociación, que manda sobre la Directora del Centro, va a por los que no nos hemos puesto en su contra.
Entonces no se trataría de absorber o compensar subidas salariales. Se trataría de una modificación sustancial de trabajo, que para que pudiera operar tendría que estar debidamente justificada y supondría dejar de realizar el exceso de jornada (que en realidad es una forma de realización de horas extraordinarias encubiertas) y esas funciones que no defines. Habría que poner una demanda impugnativa de esa modificación en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la misma. En principio tienes muchas posibilidades de ganarlo, por cuanto las cantidades se pueden probar al estar reflejadas en los recibos de salarios y el reconocimiento de que se trata de horas extraordinarias no se va a producir porque tendría consecuencias para la empresa.
Respuesta
1
Con los datos que me das te cuento:
- Si ese complemento de actividad no está ligado a determinada actividad sino que lo cobras siempre (hagas o no una determinada actividad) y puedes demostrarlo (a través de nóminas sucesivas) se trata de un derecho adquirido que NO pueden quitarte.
- Si el complemento va ligado, por ejemplo, a llegar a una determinada productividad (en caso de una empresa de producción) o un objetivo SI podría quitártelo.
Por lo que me cuentas, tu caso sería el primero: un derecho adquirido.
En caso de que te lo supriman, haz que te lo comuniquen por escrito (si te hacen firmar un papel puedes firmarlo SIEMPRE QUE PONGAS AL LADO DE LA FIRMA QUE NO ESTÁS CONFORME, es decir puedes firmar como que lo has recibido.
A continuación, dirigite a un sindicato (si estás afiliada) o a tus representantes sindicales en la Empresa (delegado sindical o Comité de Empresa) o al Juzgado de lo Social e interpón una demanda por supresión de un derecho adquirido (recuerda que has de demostrarlo) Y POR DISCRIMINACIÓN (ya que hay personas que se lo eliminan y otras no por razones extralaborales)
Recuerda GUARDAR cualquier notificación, mail o similar que pueda demostrar que estás siendo objeto de discriminación y que ese complemento lo llevas cobrando mucho tiempo independientemente de la actividad.
Te aconsejaría que antes de que te eliminen ese complemento vayas al sindicato o a un abogado para que te marque las pautas personalmente que debes seguir en el momento que esto ocurra.
El complemento lo cobro porque llegué a un acuerdo con la Directora del Centro ya que había mucho trabajo, soy cocinero y entraron muchos más discapacitados al Centro y había que trabajar más, entonces me propuso o contratar un ayudante unas horas o sacar yo sólo adelante el trabajo y pagarme a mi el sueldo del ayudante. Acepté la oferta de trabajar yo un par de horas más al día y de hacerme cargo de todas las comidad y cenas, de eso hace ya 3 años. Y la Directora del Centro no tiene ningún problema en pagarme ese complemento, el problema ha surgido cuando ha cambiado este año de Junta Directiva la Asociación y no les cae bien la Directora y van a por ella y a por todos los que pasamos de rollos, ya que quieren echarla y contratar al anterior Director.
El complemento se puede considerar como derecho adquirido siempre que lo que comentas (el acuerdo con la Directora) lo tengas por escrito o lo puedas demostrar con las nóminas de estos tres últimos años.
En el caso de que contrataran a un ayudante y dejaras de hacer esas dos horas de más (por la carga de trabajo) ese complemento lo perderías, pero sólo en el caso que te comento.
Espero te valga la respuesta y te agradecería cerraras la pregunta

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas