Despido por embarazo contratada por ett

Mi situación es la siguiente, llevo desde el 15 de enero de 2007 trabajando en una empresa a través de una ETT con un contrato a fin de obra por "constitución de la empresa", el mes que viene voy a empezar a buscar un bebe. ¿Pueden despedirme si me quedo embarazada? ¿Cuándo debo comunicar y como el embarazo a la empresa? Es legal que lleve tanto tiempo con una obra como "constitución de una empresa? Según mi contrato yo me rijo por el Convenio Colectivo de la empresa en la que trabajo no por la ETT.

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Para que el contrato por obra y servicio sea legal, la obra debe existir realmente, si el período de constitución de la empresa ya ha finalizado, dicho contrato cabe entenderlo como fraudulento. Si el despido se produce como consecuencia del embarazo este es nulo de pleno derecho, y efectivamente le recomiendo que comunique a la empresa su situación de embarazo llegado el momento.
Le agradezco su respuesta ya que me ha resuelto algunas dudas. ¿Por lo que yo entiendo la empresa debería estar ya constituida no? Puesto que estamos casi a final de año y yo llevo desde enero. ¿En cuánto al embarazo debo comunicarlo por escrito a la ETT o simplemente de forma verbal?
Efectivamente, si la empresa está constituida se puede considerar extinguida la obra y servicio para la que fue contratada. Siempre que haga una comunicación a la empresa o la ETT es mejor realizarlo con escrito y que le firmen una copia, o bien remitirla por correo certificado con acuse de recibo, hay que tener siempre una justificación de que se ha notificado a la empresa.
Si he resuelto su consulta le agradezco valore y cierre la respuesta.
Perdone que le moleste, una última aclaración, si realmente está constituida la empresa, como yo así lo entiendo dado el tiempo transcurrido, ¿me pueden despedir como si nada? ¿O tengo algún derecho dado el tiempo transcurrido sin que se me haya cambiado el contrato? ¿Quién se debe hacer cargo la ETT o la empresa que la subcontrata y donde yo desarrollo mi trabajo? ¿Debo decir algo para que me cambien el contrato o es mejor permanecer callado? ¿Me puede afectar esto negativamente? ¿Cuánto tiempo me pueden tener a fin de obra en una ETT?
Muchísimas gracias
Se podría haber puesto fin al contrato, de forma válida en el momento en que quedó constituida la empresa ya que esa es la cláusula resolutoria del contrato. Si tal constitución ya se ha producido y usted ha continuado prestando servicios con el mismo contrato, este debe entenderse convertido en indefinido. Usted no tiene la obligación de reclamar esa conversión, en todo caso si la empresa prescinde de sus servicios podría en ese momento reclamar su derecho a que se considere el contrato indefinido. El contrato por obra o servicio no tiene duración máxima, sino que esta duración será lo que dure la obra o servicio para la que se le contrata. Evidentemente cualquier disputa entre empresa y trabajador puede afectar negativamente al correr el riesgo de una pérdida de confianza.
Si he respondido a su consulta le ruego valore y cierre la respuesta.

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