Dos personas embarazadas

Hola!
Mi compañera y yo nos hemos quedado embarazadas (yo estoy de tres meses más) pero eso significa que vamos a coincidir de baja y posteriormente las dos vamos a pedir reducción de jornada. Nosotras planteamos la posibilidad de trabajar una por la mañana y otra por la tarde (nuestro horario es de 9 a 13 y de 15 a 19) y así cubrir toda la jornada pero mis jefes ahora nos dicen que igual no nos dan la media jornada. Yo sé que tengo derecho a pedirla pero no sé que ocurre en estos casos en que coincidimos dos personas. Gracias

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Te adjunto el artículo 37 del estatuto de los trabajadores para que veas que si tenéis derecho a la reducción, más aún cuando os ponéis de acuerdo para cubrir toda la jornada, que sería lo que la empresa podría alegar.
Por desgracia si os lo niegan, no os queda más remedio que acudir a los tribunales, tal y como ya se dice al final del artículo, para que sea el juez el que determine.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
4. Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
4.Bis Redacción según Ley 12/2001, de 9 de julio. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
5. Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

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