Excedencia

Estimado experto: Trabajo en una compañía de seguros desde hace 9 años. En el año 2004 mi compañía se fusiono con otra, y si te trasladabas a la central, daban una serie de privilegios:
- 12.000 euros brutos
- 500 euros brutos/mes por ayuda por traslado: durante los 3 primeros años
- 400 euros brutos/mes por ayuda por traslado: el cuarto y quinto año.
Yo me traslade en septiembre de 2004, con lo que estoy actualmente recibiendo dichas ayudas.
Me pregunta es que a partir de marzo del próximo año quiero pedir una excedencia, y me gustaría saber si, aunque no trabaje, tengo derecho a cobrar dichas ayudas mensuales, o si estuviera, por ejemplo 6 meses de excedencia, y no me pagasen dichas ayudas, se me acabarían 6 meses más tarde de lo acordado. Ejemplo: a mi se me acabaría la ayuda de los 500 euros en agosto de 2007, si no trabajo 6 meses. ¿Se me acabaría entonces en febrero de 2008? Le rogaría me aclarara el tema. Muchas gracias anticipadas

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En excedencia voluntaria se suspende el contrato de trabajo y si vuelves a trabajar este se reanuda aunque las condiciones pueden cambiar, dependiendo del tiempo de excedencia, del motivo de la misma, de las circunstancias de la empresa,... porque el derecho que tienes con la excedencia voluntaria es el de reingreso en caso de que exista vacante.
Pero una vez readmitido si que podrías tener derecho a volver a cobrar esa mejora actual por cambio de centro de trabajo, pero como esto es un acuerdo entre empresa y trabajadores, debes consultar dicho acuerdo y ver si establece algo respecto a este punto, así como tu convenio colectivo, porque serán los que desarrollen este tema, y en caso de no decir nada yo lo pediría.

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