Desconocimeinto

Mi nombre es Manuel, trabajo en una empresa del gremio del metal, aunque la empresa esta ubicada en Sevilla, puede acogerse al convenio de Sevilla o de Cataluña, por tener sede allí también.
Después de este preámbulo paso a exponer un par de cuestiones.
Primera cuestión. Ocasionalmente hay que realizar trabajos en dependencias de clientes, tanto en Sevilla como en otra provincia, y aquí tengo el primer dilema. ¿Estoy obligado a poner mi coche particular para los desplazamientos?. En caso de poner el coche,¿a cuánto deberían pagarme el kilómetro?.
Seguanda cuestión. El horario de trabajo es de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas, de lunes a viernes. El periodo de vacaciones son de 30 días, y aquí tengo el segundo dilema.
¿Si termino de trabajar un viernes, tengo que comenzar las vaciones el sábado, como afirma la empresa?, o podría comenzar el periodo de vaciones el lunes de la semana siguiente.

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Comprueba si tu convenio es el siguiente:
http://195.57.5.2/bop/200307/31extra.pdf
Respecto a los desplazamientos, esto depende de tu categoría profesional y de tus funciones en la empresa, supongo que desplazarte será una de tus funciones, pero aun así no tienes porqué poner tu vehículo personal al uso de la empresa, esta debe ponerte un medio de locomoción, salvo que llegarais a un acuerdo y la empresa te pague todos los gastos ocasionados (combustible, averías, accidentes,...) esto deberías dejarlo por escrito para evitar problemas. Y esto es independiente a las posibles dietas a las que tendrías derecho, lee el art. 14 de convenio colectivo que te he pasado.
Respecto a las vacaciones el convenio dice en el art. 15, que tendrás derecho a 30 días naturales, que no podrán empezar ni en domingo ni en festivo, aunque el sábado es parte del día de descanso semanal en principio si podrías empezar en sábado, pero establece el límite de que al menos debes tener 25 días laborables de vacaciones, por lo tanto el sábado contará o no en la práctica dependiendo de los días laborables que tengas, al menos 25.
Respecto a las vacaciones, como te decía antes, el sábado podrías empezar a disfrutar las vacaciones porque el convenio lo permite, aunque no sea muy lógico, pero por otro lado, debes tener en cuenta que al menos 25 días de los 30 de vacaciones deben ser laborables, esto puede implicar que en vez de 30 días disfrutes de 31, 32 o el número que sea para completar los 25 laborables, con esta medida no importa que empieces un sábado, porque el sábado en tu caso no es laborable.
Sobre los gastos, si tú no quieres utilizar tu vehículo personal la empresa no puede obligarte, esto tendrías que comentárselo y que te pusieran a disposición un vehículo de empresa. Si continuas utilizando tu vehículo al menos deben pagarte el gasto que esto ocasione, siempre que lo justifiques (como podría ser el combustible con el ticket de la gasolinera), y a su vez tendrías derecho a posibles dietas tal y como establece el convenio en los artículos que te indiqué. La cantidad que ellos marcan debe ser la exenta de cotización, pero si generas más gastos debes cobrarlos siempre que los justifiques.

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