Despido laboral

Hola leonfrr, he leído muchas contestaciones tuyas y me han gustado mucho.
Mi caso es el siguiente, desde el 11-5-05 llevo trabajando en una empresa de contable. Tengo contrato de 6 meses (hasta 11-11-05). La empresa va ha presentar una suspensión de pagos, (no se cuando) y el jefe nos va ha despedir. Somos 3 trabajadores. El abogado de la empresa, nos dice que nos van a despedir, y no nos van a meter en un expediente de regularización para facilitarnos la tramitación. Mañana vendrá el abogado con las cartas. Mi pregunta es, ¿cuántos días me corresponden de indemnización? ¿Tiene mucha importancia el motivo que ponga en la carta de despido? Si la tiene, ¿cuál nos interesaría más? Que pasos debemos seguir y en que plazos (smac, fogasa, etc.). Si lo lees esta noche, por favor respóndeme cuanto antes. Te agradezco el esfuerzo que haces y la ayuda que nos prestas. Un saludo

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No entiendo el porqué del despido, porque a la empresa, en tu caso solo tiene que aguantar tus gastos durante 20 días más y el proceso de regulación de empleo no se hace de un día para otro, ni la suspensión de pagos, la tiene que ordenar un juez, luego en ese proceso de regulación, al despediro os permite ir al paro, pero el pago de salarios pendientes de cobro e indemnizaciones que os haga el fogasa, tardan, mucho, en algunos casos hasta 3 años, es lentísimo.
Ahora bien, no se cuantos trabajadores sois, pero en tu caso, yo soy la empresa te pago 22 días que te corresponden de indemnización y listo pero, para darte la indemnización, yo si soy la empresa te tengo trabajando hasta que finalice tu contrato, por esos no entiendo lo de tu despido y no esperar a que finalice tu contrato, es rarísimo... ahora bien, en la carta de despido, si es amparándose por su parte en casuas económinas, para nada pueden imputarte a ti ninguna falta, sino contar la existencia de esas causas económicas, además, hay que tener en cuenta que si se acepta ese expediente de regulación de empleo, la cuantía de la indemnización para ti sería de 22 días a 10 porque la indemnización por causas objetivas, como sería el caso, pasa de 45 días por año a 20.
En todo caso, si queréis reclamar los plazos son los siguientes: una vez recibida la carta de despido, que se entiende que os despedirán con fecha en que os den la carta, tenéis 20 días para reclamar ante el SMAC, no los agotéis, no tardéis más de 10 días en presentarlo puesto que una vez lo presentes el plazo de 20 días no sigue contando pero una vez se celebre el acto de conciliación, vuelve a iniciarse otra vez el plazo para interponer demanda, es decir, pasan 10 días desde el despido, presentas la papeleta en SMAC, se deja de computar los días... se celebra el acto de conciliación y desde ese día tendrías 10 días para interponer la demanda por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, que entre pitos y flautas, a lo mejor tardas unos 2 años en cobrar si no te envían al FOGASA desde el juzgado, claro. Sino serían 2 años más lo que tarde el fogasa... bueno esto los juzgado de galicia, no se los de otras comunidades autónomos, como andarán de plazos.
Me lié mucho, pero es que son muchas las cosas que comentar al caso, una vez te den la carta y te hablaen, vuélveme a preguntar para ver que te ha dicho
un saludo y todo... CON TRANQUILIDAD

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