Herencia. Reducción por explotación agraria en impuestos de sucesiones

En el impuesto de sucesiones, he visto se puede aplicar reducción por adquisición de explotación agraria si la adquisición la realiza un titular de otra explotación agraria prioritaria. El problema es que el heredero, en el momento en el que se produjo fallecimiento no era titular de explotación agraria prioritaria, sin embargo, después de 3 meses del fallecimiento le han concedido la titularidad. Entonces, mi pregunta es ¿se puede aplicar la reducción en este caso o se tiene en cuenta si el heredero era titular de explotación agraria prioritaria en el momento del fallecimiento y no si ahora lo es?

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Lo que usted señala no es posible, porque han de ser coetáneos en el tiempo y según manifiesta hay un desfase de 3 meses.

Ruego cierre la pregunta

Gracias, pero me gustaría que me hiciera una aclaración. Todavía no se ha presentado en Hacienda la liquidación del impuesto (se solicitó una prórroga). Por eso, cuando se presente sí que se tendrá en posesión el título de explotación agraria prioritaria por parte del heredero, aún así, si no he entendido mal su respuesta, no se podrá aplicar la reducción puesto que en el momento del fallecimiento el heredero no disponía de dicha titularidad. Muchísimas gracias

Efectivamente, eso es lo que le he dicho.

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