¿Posponer aceptación de herencia 5 años a coste 0, si el resto de los herederos sí ha aceptado?

Recientemente hemos heredado mis tres hermanas y yo 2 propiedades a repartir a partes iguales entre los cuatro. La herencia procede de mi difunta tía (hermana de mi padre sin ascendientes ni descendientes).
Tenemos la intención de vender rápidamente las dos propiedades y realizar la aceptación de herencia en el mismo acto de la compraventa de las propiedades (a principios de Mayo se cumplirán los 6 meses desde la fecha de defunción).
El momento actual de crisis dificultará la buena venta de los pisos, así que existe la posibilidad de que no se puedan vender tan rápidamente y tengamos primero que liquidar el montante de tasas e impuestos.
No dispongo de dinero para poder hacer frente a los pagos (de ahí la velocidad que requiere la venta de los pisos) y, además, existe el riesgo de que las propiedades puedan ser embargadas si se demora demasiado la venta.
La pregunta es: ¿Se podría posponer únicamente mi aceptación de herencia, de forma que yo no figurase como propietario y no tuviese que hacer frente al pago de impuestos?

1 respuesta

Respuesta
1
Lo que usted pretende, lamento informarle que no es posible.
Lo primero que han de hacer es liquidar el Impuesto de Sucesiones en los primeros seis meses desde el día del fallecimiento de su tía, o solicitar una prórroga por idéntico espacio temporal antes de que finalice el primer plazo, pero éste segundo con intereses de demora.
Si no lo hacen, la Hacienda pública les iniciará un procedimiento de reintegro de dicho Impuesto por la vía de apremio impidiéndoles la venta de cualquier bien.
Abonado dicho Impuesto, han de practicar la aceptación de la herencia y el cuaderno particional procediéndose a adjudicarse los bienes en partes proporcionales o en todos completos si la cosa a repartir lo permitiese, por ejemplo una fina que se pueda segregar en dos.
Por mucha velocidad que usted quiera imprimir al asunto, correlativamente la Hacienda Pública ya puso su maquinaria en marcha y cuando acuda al Notario a la venta, le exigirá los trámites que le he indicado, sencillamente porque existe un principio jurídico por el que nadie puede vender lo que no está en su posesión legal, es decir, usted no puede vender un piso que no está registrado a su nombre y al que no se le han liquidado los impuestos.
La Ley no permite la aceptación parcial o condicional de la herencia, sólo le permite su aceptación a beneficio de inventario cuando el heredero sospecha que las deudas pueden ser mayores que los beneficios.
Ruego cierre y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas