Tramites fallecimiento con testamento

Mi padre falleció en el mes de Marzo todavía no he realizado ningún tramite, tengo entendido que hay un plazo de seis meses, no se exactamente que es lo que tengo q hacer.
Tengo el certificado de ultimas voluntades, y la copia del testamento. Habiendo testamento y siendo el mismo del uno para el otro q tramites hay q realizar, somos dos hermanos. Mis dudas son las siguientes:
- ¿Es necesario realizar la particion de la parte de mi padre entre mi hermano y yo y mi madre? Los hijos no queremos reclamar nada
- Unicamente tienen en propiedad un piso y saldo en varias cuentas bancarias y dos pequeñas fincas rusticas.
- He oido alguna vez estando el otro conyuge vivo no es necesario hacer nada y puede hacerse cuando ambos conyuges han fallecido, es eso legal o puede haber algun problema si no han transcurrido cinco años desde el fallecimiento del otro conyuge y entonces habia q hacer la particion de ambos en ese momento.
- Si tengo q hacer algo ahora donde tengo que acudir que impuestos hay q liquidar.
Si alguien me puede resolver estas dudas y me explicara todo lo que tengo que hacer.

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Los seis meses es para pagar el Impuesto de Sucesiones.

El que ustedes no quieran tomar posesión la herencia no significa que no tengan que repartirla, si bien la ley no les obliga a ello y tendrán que abonar más impuestos a posteriori probablemente.

Los impuestos se liquidan en Hacienda, a través del modelo de impreso 790.

No obstante si ustedes desean que nos hagamos cargo de la testamentaría, le ruego me lo haga saber.

En cualquier caso, le ruego cierre la pregunta.

Muchas gracias por su aclaración, no obstante quisiera saber si al repartir la herencia hay cambio en la titularidad de los bienes, si mi hermano y yo debemos figurar como titulares de la parte que nos corresponde (ejm piso) o no al ser mi madre usufructuaria.No se si entendí bien, es obligatorio repartirla aunque no tomes posesión de ella.

Si no se hace la partición de la herencia, su madre no es usufructuaria, sino usuaria de su propiedad, de la que le corresponde el 50% y el resto a la herencia yacente. El que ustedes hagan la partición de la herencia no significa en ningún caso cambio de titularidad.

Mire, el derecho de sucesiones es bastante complicado, por eso le he indicado las dos posibilidades que tienen.

Ruego cierre la pregunta

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