Tramites en el banco después de fallecimiento

Tras el fallecimiento de mi padre, solicite el certificado de ultimas voluntades. Mi padre no había otorgado testamento, pues bien somos mi madre y tres hermanos y en el banco mi padre tenia cuenta con mi madre, los dos. Después de presentar en el banco el certificado de defunción y el de ultimas voluntades, ahora me dicen que hace falta otro papel. Mi padre no tenia ningún bien, ninguna propiedad, solo la cuenta de ahorro. Me dice el del banco que hace falta, que no cuesta nada, pero que hay que llevar.
La pregunta es que tipo de documento hace falta y donde lo tengo que presentar y si podéis decirme si falta algo más.

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No todos los empleados de los bancos saben de todo. Ni de todos los negociados.
No se lo que le dirían, porque parece que no lo tiene muy claro.
Bueno, yo le digo los pasos legales:
Primero hay que saber que los bancos por Ley están obligados a bloquear una cuenta si conocen del fallecimiento de un titular.
Segundo que si son dos titulares, (su padre y su madre), el dinero es el 50% de cada uno.
Por tanto, su madre puede sacar su 50% libremente.
El otro 50% entra en herencia de su padre.
Sin testamento, los herederos son los hijos a dividir a partes iguales.
Solo que un tercio se queda en usufructo de la viuda.
Usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute.
Puede ponerlo en imposición y quedarse los intereses. Pero no puede gastarlo. Porque no es suyo.
Es de los hijos.
Bueno, si testamento, hay que ir a un notario y hacer la DECLARACIÓN DE HEREDEROS.
Porque es un notario quien dirá quienes son los herederos.
Eso ya cuesta un dinero. Los notarios cobran.
Desde luego, para todo esto no necesitan abogados, osea que eso que se ahorran.
El notario les citará pasados unos días para firmar el cuaderno particional.
Que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
Porque las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Comprenderá pues, que mientras no acepten la herencia ante notario, no son dueños de nada y a nada tienen derecho.
Con esto, han de ir a la oficina liquidadora de su comunidad autónoma.
La que se encarga de cobrar los impuestos.
Y que les confecciones el impreso del pago de los impuestos de sucesiones.
Si lo que heredan es poco no habrán de pagar.
Ya con el resguardo de ese impuesto, y el cuaderno particional, van al banco y les dará el dinero.
Un saludo y lamento el fallecimiento de su padre.
Muchas gracias por tu aclaración, me gustaría insistirte en que el del banco me dice que es algo así como una declaración privada en la que constaría que no figuran más bienes que los de la cuenta de ahorro, y que solo se necesita el sello de esa entidad, pero lo que no se es que tipo de documento es y donde se presenta si es en hacienda o en la oficina del impuesto de sucesiones, también me ha dicho que dada la cantidad de dinero que es no he de pagar nada.MI AGRADECIMIENTO DE ANTEMANO.
Pues yo le aconsejo que vaya al banco, y que le digan bien lo que piden y usted tome nota exacta.
Porque lo que me dice se sale de la norma.
Y eso de "que es algo así como una declaración privada" pues la verdad que es muy impreciso.
Y eso de que conste que "no figuran más bienes que los de la cuenta de ahorro", pues se sale de los esquemas. ¿Quién es el banco para intentar controlar lo que ustedes heredan?.
¿Y qué le importa al banco si aparte de la cuenta de ahorros heredan algo más?.
La Ley lo que dice es que si el banco tiene conocimiento del fallecimiento de un titular de cuenta o depósitos, debe bloquear las cuentas a la espera del documento notarial o judicial en el que se especifique quienes son los herederos y lo que cada uno ha de recibir, haciendo tras ello el reparto del dinero depositado.
O sea, que el banco en poco puede meterse.
Solo es un juez o un notario los que pueden decir quienes son los herederos y ningún valor tiene un "documento privado" como usted dice que le han dicho.
Y desde luego, los herederos o personas con derecho a heredar, lo son por derecho propio, independientemente de lo que hereden.
Y comprenderá que al banco no le importa un bledo el si heredan algo más. Eso solo le puede importar al juez o al notario.
Pero el banco solo tiene que atenerse al depósito de la cuenta de ahorros y no debe meterse en si heredan más o menos cosas.
No les importa nada.
Luego dice que el banco le dice que ... ... tal... tal... tal... y que "solo se necesita el sello de esa entidad".
¿De qué entidad? Porque es la primera vez que menciona a una "entidad".
Claro que a lo mejor se refiere al mismo banco, que es una entidad financiera".
Y entonces será que slo se requiere un sello del mismo banco.
Y ya no lo entiendo, pero si ellos lo dicen, pues que le pongan el sello donde sea y que les paguen el dinero.
Y dice que no sabe que tipo de documento es.
Pues yo la verdad no se a lo que se refiere el banco.
Parece ser que el banco le ha dicho a usted algo, que usted no ha comprendido muy bien, y ahora sin saber lo que le han dicho, quiere que yo le diga "que tipo de documento es, y si se presenta en hacienda, en la oficina de impuestos..."
Pues como no se lo que le han dicho ni que tipo de documento es, porque ni siquiera usted lo sabe, solo puedo decirle que vuelva al banco y que se informe bien.
Pero las Leyes son las que rigen nuestra vida.
Y en el tema de herencias ya son muy antiguas y están muy reglamentadas.
Y yo ya le he dicho qué es lo que marca la Ley.
Solo un juez o un notario son los capacitados legalmente para decidir quienes son los herederos y la parte de herencia que a cada cual corresponde.
Y ya le he dicho que han de terminar haciendo el cuaderno particional.
Yo más no le puedo decir, máxime porque tampoco sabemos que "documento" dice el banco que necesita.
Respecto a lo que no tengan que pagar nada de impuestos, ya se lo he dicho en mi anterior contestación, pero si acaso se lo repito:
"Si lo que heredan es poco, no habrán de pagar".
Ya depende de la cantidad que sea y según me dice el mismo banco ya les ha dicho que no tendrán que pagar.
Pues nada, un saludo y yo les aconsejaría que vayan al banco a ver qué es lo que realmente les requieren.
Ya con algo concreto, si quiere puede consultar.
Si no tiene más que añadir, no olvide finalizar la pregunta.

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