A la hora de cobrar un seguro de vida, ¿A quién se considera "cónyuge"?

Acabo de hacerme un seguro de vida, en el que el primer beneficiario del seguro en caso de mi fallecimiento es el "cónyuge", después padres, hermanos, etc... Mi pareja y yo NO estamos casados, aunque si estamos registrados como pareja de hecho. Me gustaría saber si en la legislación, o en la jerga legal, se considera "cónyuge" a la pareja en general o si por el contrario o a aquellos legalmente casados, y si me sucediera algo el cobraría o no, muchas gracias.

PD- Vivimos en San Sebastián, donde las parejas de hecho se asemejan legalmente casi en su totalidad, a las uniones civiles, declaraciones conjuntas, etc...

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Por supuesto que quien figure como beneficiario con su D, N, I que acredite ser el acreedor de ese seguro de vida, lo cobrará, máxime si están registrados como pareja de hecho, incluso tienen derecho a la paga de viudedad, siempre y cuando acrediten haber vivido como pareja de hecho los cinco años previos a la muerte .

Muchas gracias por responde con tanta rapidez. El problema es que las condiciones del contrato hablan de cónyuge, padres, hermanos, etc... en términos generales no se especifican nombres de los beneficiarios. E ahí mi duda.

Si por orden, figura como beneficiario el cónyuge, será este el primer acreedor de dicho seguro de vida, y en su defecto los eran y por orden, los padres, hermanos etc...

Deben Vds. comprender que cuando brindamos nuestra colaboración y ayuda de forma totalmente altruista en esta web, no podemos ofrecer respuestas con rigor al cien por cien, al no obrar en nuestro poder la documentación pertinente para dar una respuesta más ajustada, ya que en todo los contratos del tipo de que sean, hay que conocer en profundidad la letra pequeña .. para dar un diagnóstico más certero.

Saludos

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Derecho de Familia y Sucesorio, Madrid

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En principio habría que remitirse a lo que diga el condicionado general de la póliza, aunque no tendría porque haber problema si la pareja de hecho esta debidamente registrada.

Si te quedas mas tranquilo cambia el beneficiario de la póliza del general (cónyuge hijos herederos legales) por el nominativo, es decir nombre y apellidos y dni del beneficiario y así no habrá ningún error ni confusión, el beneficiario sera quien designes...

Si tienes alguna otra pregunta o quieres que te haga un proyecto de seguros o inversión no dudes en ponerte en contacto conmigo en:
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