Pregunta sobre PAC

Perdona que te dé tanto la brasa... Ya me ha quedado claro que en vender tierras cuyo arrendatario cobra PAC no es tanto problema.

En estos momentos tenemos contrato de arrendamiento rústico con el inquilino que está trabajando las tierras. En el contrato se pactó un número de kilos de trigo (en dinero) mas la parte proporcional de la subvención de la PAC. Cada año nos abona el precio estipulado del trigo y nos abona una cantidad que según él es la parte correspondiente a la PAC. Es caso es que nosotros no sabemos exactamente qué cuantía está cobrando él de subvención a la hora de ver si nos está abonando lo correcto. ¿Hay alguna forma de saberlo? ¿Hablando con el Servicio Provincial de Agricultura de la Comunidad Autónoma...?

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El problema consiste en echar al inquilino, si tiene contrato en vigor, hay que respetarlo o encontrar causa para rescindir el contrato, la muerte del arrendador (tu padre) podría ser causa, pero no me dices hace cuanto falleció...

Lo de saber cuanto cobra de la PAC es un poco mas complejo, ya que la superficie no es la única línea de ayuda que lleva la PAC, ni te van a decir en el Servicio cuanto cobra tu primo por Protección de Datos.

Mi padre falleció el día 25 de julio de 2013. Estamos pendientes de que el notario nos llame para aceptar. El contrato lo firmaron en el año 1993. Creo que se rige por la antigua ley de arrendamientos rústicos y sería menos problemático rescindir el contrato, no?

El tema es que cuando la gente está interesada en comprar tierra, siempre preguntan si lleva "aparejados" derechos de la PAC y si está sin dichos derechos tiene reticencias...

Sobre los derechos PAC, estoy convencido de que funciona como te digo, sin embargo, si no te acabas de fiar, en el Servicio Agrario te dicen como funciona, no tiene pérdida.

Respecto a la resolución del contrato, tus indicaciones me han echo dudar, he consultado la antigua ley y me pone que el plazo máximo de duración es de 15 años (incluidas prórrogas), y una compañera me dice que son 21. En cualquier caso, tras el transcurso de éste tiempo, la duración de las "prórrogas" es de 1 año. Así que estarías en disposición de quitarle las tierras el año que viene en el peor de los casos.

Si compruebas lo de la PAC en el Servicio, ya puedes mandarle una cartita diciendo que el año que viene por estas fechas tiene que devolverte las tierras o también puede comprártelas...

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