Mi padre acaba de fallecer y nos dejo herederas a mi hermana y a mi.

Mi padre acaba de fallecer y nos dejo herederas a mi hermana y a mi. Antes de
morir nos dijo que parte era para cada una, el problema es que su parte en
el catastro vale mas que la mía, el notario me aconseja que suba el importe
de mis bienes ( piso, bajo, fincas)para igualar las partes, pero no se en
que me puede repercutir a la hora de pagar impuestos y contribuciones ahora
y el el futuro. Me gustaría que me aconsejaran cual puede ser la mejor
opción sin salir perjudicada

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No llego a entender qué te quiere decir el notario con subir el importe de tus bienes para igualar las partes...

Si significa que lo escritures por un importe superior al valor actual, me parece mala idea, porque vas a pagar más impuestos por el mismo bien que tienes sin subir el valor...

Por otro lado, si cada una de las hermanas estáis satisfechas con vuestra parte, aunque los importes sean diferentes, ¿Dónde está el problema?

Y por último... que el valor catastral sea inferior no quiere decir que el bien tenga un valor inferior.- El catastro tiene dos formas de actualización de precios: La revisión, que significa que comprueban varios parámetros (zona, estado del edificio, años, etc) o la de Actualización, que simplemente se basa en ir actualizando el precio del inmueble año a año.

Si la forma del catastro de actualizar tus bienes inmobiliarios es esta segunda, te diré que no es demasiado realista...

Para saberlo, simplemente tienes que preguntar o consultar en el catastro la fecha de última "Revisión" de tus inmuebles.

el problema esta en que no recibimos el 50% cada una por igual y tendría que pagarme esa diferencia y yo tampoco quiero eso, y no sabemos de que forma igualar las partes.dicen que yo me beneficio subiendo el importe de mi parte porque a la hora de vender se pagaría menos plusvalía y es mejor subir el valor que bajar el de su parte

Mientras ambas estéis de acuerdo, no creo que haya ningún problema en que una reciba más que la otra. Pero si hay empeño por parte del notario de que tenga que ser exactamente el 50% para cada una, podrías hacer una cesión de tu parte a favor de tu hermana por el xx% (=El resultado de la diferencia)

El tema de las plusvalías es otra cosa y creo que nada tiene que ver con esto. Si tu intención es vender inmediatamente los bienes inmobiliarios, entonces si te puede compensar subir el valor de los bienes, pero si tu intención no es venderlo inmediatamente, no sé para qué vas a querer pagar más impuestos cada año, además del sablazo del impuesto de sucesiones ahora (salvo si eres de las afortunadas que viven en alguna comunidad que no tenga impuesto de sucesiones)

Como diría mi abuelo: "Para pagar siempre hay tiempo", así que, si no es tu intención vender inmediatamente, entonces no necesitas incrementar el valor de los bienes... de aquí a que quieras vender, quizás haya cambiado hasta ese impuesto o como está pasando actualmente, los precios sigan cayendo y entonces la plusvalía será menor aún que lo que pagarías a día de hoy o en otro caso, serán tus sucesores quienes tengan que pagar la plusvalía si decidiesen venderlo.

Hola nuevamente, Según tengo entendido si yo hago una donación tendría que pagar a hacienda? Y una última pregunta : Tenemos que estar de acuerdo para recibir la herencia y si tenemos que ir al notario a firmar juntas o puede hacerse por separado

Gracias y un saludo

No, no es correcto: Las donaciones están libres de impuestos por parte de quien las hace, aunque incrementan el patrimonio de quien las recibe y es éste quien tiene que pagar (cuando la donación sea de una cuantía grande). Te pongo un par de ejemplos para que lo entiendas mejor:

Si tu haces una donación a la Cruz Roja, solo faltaría que además de la donación, tengas que pagar impuestos por ello... Es justo al revés... Hacienda bonifica a las empresas que hacen donaciones a entidades con fines sociales o humanitarias..

El otro supuesto: Imagina que haces una donación de 10.000€ a un familiar. En este caso, tu tampoco tienes que pagar impuestos de ningún tipo (se consideraría como un gasto). Pero el familiar que recibe el dinero, lo ingresará en el banco y si la duración de este dinero en la cuenta supera un mes, el banco aplicará una retención de alrededor del 18% (las retenciones varían en función de la cantidad de dinero que haya en la cuenta)

-Estas retenciones se recuperan cuando se hace la declaración de la renta (y por eso es bastante importante hacer la declaración -Hacienda siempre cobra de más; Si no declaras, se lo quedan-)

En cuanto a si tenéis que estar de acuerdo para recibir la herencia está claro que si. De otro modo, el notario dará fe de desacuerdos y hasta que no se llegue a un acuerdo o intervenga un juez, no se os entregará la herencia.

En cuanto a ir juntas o separadas, imagino que es indiferente, pero la razón impone que lo mejor sería ir juntas para oír lo que dice el notario a cada una de vosotras. En caso de ir por separado, hay que dejar muy claro al notario que estáis de acuerdo en la repartición de los bienes.

Un saludo de nuevo y por favor, no olvides finalizar y puntuar esta respuesta si consideeras que ya está totalmente aclarada...

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