¿Qué pasos tengo que seguir para poner las escrituras de un piso a mi nombre?

Me gustaría saber que pasos tengo que seguir para cambiar las escrituras de un piso, y ponerlas a mi nombre.
La propiedad era de mis abuelos. Mi abuelo, fue el único que dejo testamento, en el que dejaba su único bien (la vivienda) a mi abuela, y a mi como nieto en calidad de legado.
Mas tarde falleció mi abuela, la cual no dejo testamento alguno.
Me gustaría saber si tengo algún derecho sobre la vivienda, ( uso y disfrute, alguna parte proporcional...) o por el contrario no me corresponde nada. Y saber si solo le corresponde a los 6 hijos fruto del matrimonio de mis abuelos, los cuales son los herederos legales si no me equivoco ¿verdad?.
¿Tengo algún derecho sobre la vivienda? ¿Me pueden echar de la misma? ¿Tienen qué estar los 6 hijos de mis abuelos de acuerdo para pasar las escrituras a mi nombre? ¿Qué trámites tengo que seguir? ¿A cuánto ascendería?

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Para poder llegar a las preguntas que formula, tendrá que indicarme con palabras textuales la disposición que hizo su abuelo respecto de la vivienda, para lo cual, le ruego tome el testamento y copie dicha cláusula o si son dos, ambas.

CLAUSULA:En nuda propiedad mientras subsista el usufructo vitalicio anterior, y en pleno dominio y a la extinción del mismo, y del todo o parte que pueda corresponder al disponente y con cargo al tercio de mejora y libre disposición, hace el siguiente legado:

A su nieto ......  .....  ...... , hijo de Pepa Rodríguez Perez :

La vivienda donde habita la testadora, sita en.......... de carácter ganancial.

La testadora faculta expresamente al legatario para satisfacer en metálico las diferencias de valor que pudieran existir con respecto de la legítima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 841 del código civil.

Igualmente lo faculta para tomar posesión por si mismo, del bien objeto de legado.

El legatario será sustituido vulgarmente en caso de premoriencia o incapacidad por los descendientes que dejare.

Necesitas alguna cláusula mas?

La anterior que es donde se ha establecido el legado

Segunda: Lega a su citado esposo, el usufructo vitalicio de toda su herencia, con carácter preferente, a la que releva la obligación de prestar fianza e inventario.

¿Si su abuela -según manifiesta usted- no hizo testamento cómo va a legar a su esposo si además éste le premuere?

Este es el testamento que encontré, (pero no sabia que era de ella,porque ella en ningún momento dijo que lo había realizado) y el otro es igual pero de mi abuelo hacia ella (mismas clausulas, que anteriormente le mencione).

He de decirle, que mi abuelo falleció primero, y luego ella.

Empezando por el final, nos retrasaremos, porque lo que usted tiene es una mera copia que se entrega en el momento de otorgar el testamento y no tiene validez alguna.

Ha de solicitar un certificado de defunción de su abuelo y otro de su abuela del Registro Civil de la localidad donde fallecieron, no donde vivían.

Con esos documentos en su poder, ha de descargarse el modelo 790 del Ministerio de Justicia, rellenar los datos, abonar la tasa que le indica en la página web (algo más de 4€) y solicitar a la Dirección General de los Registros y del Notariado el Certificado de Últimas Voluntades y Seguros de Vida -para cada uno de ellos por separado-.

En plazo de 15 días le contestarán indicándole ante qué notario otorgaron testamento, que puede o no coincidir con ese porque pudieron otorgar uno posterior que lo invalida. Hay que solicitar en la notaría una copia auténtica a fecha de hoy que servirá para poder verificar las estipulaciones testamentarias de ambos, hacer las particiones y ver lo que le corresponde a cada heredero, porque puede darse el caso que sean inoficiosas y en ese caso habrá de instarse la nulidad judicial del mismo.

Cuando tenga dichos documentos en su poder, vuelva a ponerse en contacto conmigo si ese es su deseo.

Ruego cierre y valore

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