¿Pueden los sobrinos de mi tía abuela reclamar la legítima con testamento a mi nombre?

Mi tía abuela nos ha dejado a mi prima y a mi de herederos universales y también dos pisos. ¿Tienen derecho los sobrinos de mi tía abuela a reclamar la legítima?

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NO. No tienen derecho.

Le explico:

Las legítimas son la parte de las herencias de las que el testador no puede disponer por haberlas reservado la ley para los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del Código Civil).

Pueden ver el código civil buscándolo en google.

El artículo 807 dice que son herederos forzosos, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.

O sea, que ni tienen derecho a legítimas los hermanos, y mucho menos los sobrinos.

Así pues, la herencia de su abuela es de libre disposición y puede dejársela a quien quiera.

PERO OJO. .-... Algo importante que puede variar todo.

¿La tía abuela estuvo casada? ¿O fue soltera toda su vida?

Si estaba soltera, no hay problema.

Si estuvo casada, han de ver esas fincas en el registro de la propiedad a nombre de quienes están. Quienes son los propietarios.

Porque si esas fincas fueron adquiridas en el matrimonio en gananciales, la mitad de cada una de ellas era del tío-abuelo y la otra mitad es de la tía-abuela.

O sea, que para cada piso, hay dos herencias: La del marido y la de la esposa.

Y la tía abuela, puede dejar en testamento SUS PROPIEDADES EN HERENCIA. Pero no las de su marido.

Muchas gracias por contestar tan rapido. Una ultima aclaración. La hermana de mi tía abuela tendría derecho a reclamar parte de los bienes o el dinero? Ella solo figura en el testamento como usufructuaria de uno de los pisos. Gracias de nuevo

B buenas noches:

No puede.

Ya le he explicado lo de las legítimas.

Tal como lo plantea la herencia de su abuela es de libre disposición.

Solo tienen derecho a heredar aquellos nombrados en el testamento, y solo heredarán aquello que se les asigne.

La hermana, solo hereda el usufructo de un piso. Nada más.

No `puede reclamar nada de dinero, ni tierras, ni más pisos. Nada.

Usufructo no es propiedad, solo es derecho a goce y disfrute.

Es decir, que puede vivir en el piso mientras viva, manteniéndolo y `pagando los gastos.

Pero no es la propietaria. La propietaria es usted.

El usufructo desaparece justo en el momento en que fallezca el usufructuario.

Luego ya pasa a su entera propiedad. Ahora al aceptar la herencia, usted acepta ese piso y pasa a ser "nudo propietario".

Porque es la propietaria pero otra persona tiene el usufructo.

El usufructo no se puede dejar en herencia, ni vender, ni donar... solo es para el goce del usufructuario.

Es verdad que puede alquilarlo y quedarse con las rentas, lo mismo que ha de correr con los gastos.

Y en el momento que fallezca, usted pasará de ser nudo propietario, a propietario absoluto.

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