Reclamar una herencia cuando el usufructuario de esta ha fallecido

En primer lugar agradecerles la atención que presten a mi consulta.´

Mi tía era usufructuaria del piso de mi abuela que falleció hace muchos años, con su defunción el usufructo finaliza y yo quisiera saber que pasos tiene que seguir mi padre para reclamar la parte de la herencia que le corresponda ya que son 6 hermanos los que al fallecer la usufructuaria pasan a ser herederos como mi padre.

En el testamento de mi abuela ponía que su hija era usufructuaria de sus bienes hasta su fallecimiento

¿Tiene mi padre derecho a reclamar la parte de herencia que pueda corresponderle?

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Decirle que tras el fallecimiento de su abuela, su padre y sus hermanos YA SON HEREDEROS. La usufructuaria, solo es usufructuaria, y usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute.

Los propietarios son los herederos.

O sea, su padre y hermanos.

Y el día del fallecimiento de su abuela es cuando deberían haber ejercido sus derechos convirtiéndose en "nudos propietarios".

Esto es que son propietarios, pero hay alguien que tiene el usufructo.

Por lo que me dice, entiendo que su abuela dejó testamento.

Bueno, aparte yo veo otras cosas, que no me menciona.

Normalmente la gente en este país, siempre se ha casado en gananciales. Por lo que posiblemente, sus abuelos también lo hicieron.

Por tanto, si el piso lo adquirieron en gananciales, la mitad es del abuelo y la mitad de la abuela.

Por tanto tienen dos herencias DIFERENTES que aceptar: La del abuelo y la de la abuela.

Le recomiendo hagan una verificación en el registro de la propiedad para ver quienes son los dueños del piso.

La herencia que a su padre corresponda, depende de lo que digan los testamentos.

SI no hay testamento, los herederos son los hijos a repartir a partes iguales.

Si hay testamento, puede haber otro reparto, desigual de la herencia, pero a su padre como hijo no se le puede desheredar totalmente. Le corresponde mínimo la LEGÍTIMA.

Pero repito, han de ver los testamentos si los hay.

Así pues, los hijos son los herederos y en caso de haber fallecido alguno, su herencia pasa a sus respectivos hijos.

Bueno, aparte de la verificación en el registro de la propiedad, han de conseguir CERTIFICADO ORIGINAL DE DEFUNCIÓN.

En el registro Civil.

Con este certificado, se va a la secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad y piden CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES. (Estoy hablando de los dos abuelos, claro, porque ya digo que son dos herencias).

Este certificado dice si hicieron o no testamento y si lo hicieron, ante que notario y en que fecha.

Si hay testamentos, van a ese notario y piden copia del testamento.

Si no hay testamento, su padre y hermanos habrán de ir a un notario a hacer la DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

Tras ello, ya pueden aceptar la herencia ante notario.

Aunque el testamento diga que el piso se lo deja a sus seis hijos a partes iguales, no es conveniente aceptar así la herencia.

Estarían en proindiviso y eso es de lo más peligroso. Es una auténtica manzana envenenada.

Pueden llegar a un acuerdo previo, antes de aceptar la herencia y que por ejemplo, uno se quede el piso, porque le interese y compense a los demás en dinero.

Para todo esto, en principio, no necesitan abogado. Ahorrarán dinero. Soin gestiones que las puedfe hacer cualquiera y muy fáciles.

Bueno, en principio, todo esto es lo que han de hacer.

Muchísimas gracias por su ayuda me ha servido para tener una gran idea de como gestionar esta cuestión.

De nuevo gracias por su tiempo

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