Retirar efectivo de las cuentas bancarias

Agradecería que algún experto me indicara qué derechos tengo a la hora de retirar el saldo que me corresponde de una cuenta bancaria. He realizado la aportación a la entidad bancaria de toda la documentación pertinente y el departamento de asesoría jurídica ha efectuado ya el reparto correspondiente a cada heredero y como tal se lo ha transmitido a la sucursal. Ahora la sucursal me ha solicitado que firme un documento para liquidar la cuenta de la difunta, pero no me deja disponer de mi parte hasta que el resto de herederos no firme. ¿Esto es legal? ¿O está obligada la entidad a dejarme disponer ya de mi parte sin esperar a que firmen todos los herederos?

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ESCOLAR ABOGADOS Muy Sr.,/a nuestro/a: Ante todo le agradecemos su confianza en este despacho al formularnos su consulta. El banco solo le podría retener su parte en la medida en que Ud no haya efectuado la declaración de impuesto de sucesiones ante hacienda, una vez Ud lo tenga efectuado y le conste al banco, no existe razón para impedir que ud pueda disponer de su parte.
Le deseamos suerte y quedamos a su disposición en el teléfono y dirección que abajo se indican para contestarle cualquier pregunta al respecto de nuestros servicios. Emiliano Escolar Director ESCOLAR ABOGADOS C/ Velázquez nº 20, 4ª planta - izq. 28001 Madrid Tel. directo: +34 91 578 0079 Fax: +34 91 578 1514 email: [email protected] Web: www.escolarabogados.com

Gracias por su pronta respuesta, pero al final en la entidad lo que me ofrecían era que todos los herederos firmáramos la división de la cosa común (en este caso el dinero en la cuenta) puesto que al dividir la herencia se hicieron lotes que incluían tanto bienes inmuebles como el saldo de las cuentas corrientes y esos lotes se adjudicaron a porcentajes según correspondía de manera indivisa. La cuestión es la siguiente, ¿la indivisión afecta a todo el lote?¿o los bienes divisibles como son el saldo bancario se puede disponer indistantamente? ¿significa esa indivisiblidad que la cuenta es de disposición mancomunada por todas las partes? Entiendo que por este motivo tenían dudas en la Asesoría Jurídica de la entidad bancaria y optaron por ofrecernos la división de la cosa común por acuerdo de todas las partes, el problema lo tengo en que las otras partes están lejanas geográficamente y no voy a poder conseguir sus firmas para disponer y el dinero se perderá con las comisiones y gastos que van cobrando todos los meses en la entidad bancaria. Gracias por anticipado, un saludo.

ESCOLAR ABOGADOS
Muy Sr.,/a nuestro/a:
Ante todo le agradecemos su confianza en este despacho al formularnos su consulta. Aun no conociendo la documentación que origina el problema, no entiendo que pueda existir problema si ya han efectuado la adjudicación de los saldos de la cuenta corriente en cuestión siendo igual que a usted le corresponda 500 euros o el 50% de

1000 euros,. Una simple operación matemática que no necesita aclaración alguna Es un contrasentido decir que el dinero es indivisible pues resulta ser todo lo contrario.

Le deseamos suerte y quedamos a su disposición en el teléfono y dirección que abajo se indican para contestarle cualquier pregunta al respecto de nuestros servicios.
Web: www.escolarabogados.com

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