Legítima en Cataluña.

Mi suegra falleció hace cinco años sin testar y mi esposo y su hermana (únicos hijos de la fallecida) cedieron sus derechos de sucesión de mi difunta suegra a mi suegro. Yo, aunque tengo una hija menor en común con mi esposo, no puse inconveniente en ello. La herencia consistía en la mitad indivisa de un piso que estaba a nombre de los dos esposos.
Aclaro que mis suegros son de vecindad civil catalana.
Mi preguntas son las siguientes:
1.- ¿Se podría ver perjudicada mi hija si, cuando fallezca mi suegro, éste beneficia en la herencia más a su hija que a mi esposo, o estará obligado a designar como herederos A PARTES IGUALES a ambos hijos (legítima y libre disposición), por lo menos en la parte que era de mi suegra, por haber renunciado a su derecho en su día?
2.- ¿Cuál es la parte de herencia que obligatoriamente se destina a legítima en testamentos en Cataluña?
3.- Desde hace 5 años, mi marido viene entregando a mi suegro cada mes una cantidad importante de dinero para ayudarle en su economía. Mi suegro ahora quiere testar y quiere poner en el testamento que ese dinero que viene percibiendo se le asigne a mi esposo, pero también quiere que el montante de su herencia sea para sus dos hijos a partes iguales . De que manera debe hacerlo, ¿manteniendo el reparto de los bienes a partes iguales entre los hijos?
Muchas gracias.
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Dígame si esa "cesión que usted cita" fue invocando la renuncia a sus derechos como herederos en virtud del art. 833 del Código Civil, o fue con un acuerdo mutuo, para contestarla con todos los datos, y si la entrega de dinero que hace su esposo a su padre es un "préstamo", se hace en calidad de "donación", y si el mismo es a través de un documento privado que firman ambos reconociéndose mutuamente.

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