El efecto de las donaciones sobre la legitima

Tengo varias preguntas y necesito su ayuda para aclararlas, la historia es así. Falleció mi padre dejando testamento abierto mitad y mitad entre yo y mi hermana, mi hermana me dijo que ella tenia una donación (hecha en vida)en la cual le dejo la parte de el de la casa (es un 50 %) el otro 50% era de nuestra madre y fue dejado en testamento abierto para mi y mi hermana 50% y 50% yo quiero hacer honor a los deseos de mi padre dándole a mi hermana el 50% parte de mi padre pero: aquí van mis preguntas. 1) Tengo yo derecho a legitima de ese 50% (donación) de mi padre. 2) Debe de dividirse la donación en tres pedazos leigitima forzosa, mejora, libre voluntad) tengo yo derecho a alguna parte. 3) El código civil en (herencias) legitimas dice: ART 819. Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputaran en su legitima ( que quiere decir esto) 4) tiene mi hermana derecho a reclamar su parte de la legitima dentro de la donación y también reclamar la donación o mi hermana no tiene derecho a legitima de esa donación. Necesito ayuda, y se agradece enormemente. Mino54

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Para determinar que parte corresponde a cada hijo o heredero hay que realizar una serie de operaciones para fijar primero cual es el caudal hereditario y segundo las reglas de partición
Si hay régimen de gananciales lo primero que debe hacerse es liquidarlo y atribuir al cónyuge vivo la mitad de los bienes gananciales
Sobre la otra mitad y los bienes privativos del causante se realizan las operaciones particionales
Para fijar las legítimas de los hijos hay que tener en cuenta tanto estos bienes como las donaciones que haya hecho en vida, trayéndose su valor al momento de efectuar las operaciones
Por regla general se puede dividir la herencia en tres partes: 1º La legítima estricta (1/3 de la herencia), 2º La mejora si el padre ha hecho uso expreso de esta facultad en favor de uno o varios de los hijos (1/3 de la herencia) y 3º La parte de libre disposición (1/3 de la herencia)
Además del usufructo viudal sobre 1/3 de la herencia en favor de la viuda
El padre puede mejorar bien en testamento o bien con una donación a uno o varios de los hijos, pero la mejora debe ser expresa, debe comprobar en la escritura de donación si esa donación se hizo como mejora o si en el testamento se hace alguna alusión a ello
Si no se hizo como mejora esa donación, lo recibido por su hermana se imputaría a su parte de legítima, si el testador no lo imputa a la parte de libre disposición en el testamento
Lo mejor es que acuda con toda esa documentación a un abogado que la estudie y le confirme a que parte debe imputarse y si tiene algún derecho a una compensación por esta donación

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