¿Pareja de hecho, piso común, hacemos testamento?

Mi pareja y yo nos compramos un piso el año pasado. Es la única propiedad que tenemos en común, aparte de la cuenta del banco. Estamos pensando en hacer testamento el uno en favor del otro (sólo del piso), porque pensamos que así, si uno de los dos faltara, el que quedara no tendría que compartir el piso con los suegros. No estamos legalmente casados ni tenemos hijos. Nos gustaría saber cuáles son las ventajas e inconvenientes de hacer esto. En un futuro nos gustaría tener hijos, ¿cómo afectaría esto? Gracias por su ayuda.
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Si tuvierais el hijo todo sería más sencillo, pues el tendría derecho a la legitima en vuestra sucesión
Si no lo tenéis, y partiendo de que el piso os pertenece por mitad a cada uno, la cuestión es como repartir la otra mitad si uno de vosotros fallece
Si no tenéis hijos, y si vivís en territorio de derecho común, los padres de ambos son legitimarios, correspondiendoles por ley la legitima de la mitad del haber hereditario, salvo que os caséis, en cuyo caso la legitima sería de 1/3 de la herencia
Respetando estos límites, y si no hay hijos podéis hacer la distribución de bienes como queráis
Si tenéis hijos, vuestros padres pierden el derecho a la legitima y pasa a vuestros hijos
Una aclaración, por favor, ¿qué quiere decir que si nos casáramos la legitima sería de 1/3 de la herencia? Por cierto, vivimos en Cataluña.
Gracias de nuevo.
En Cataluña la situación es diferente:
La legítima colectiva o global:
Legitimarios: Son legitimarios los hijos y descendientes y, en su defecto, el padre y la madre o el que de ellos sobreviva. Los hijos adoptivos y sus descendientes no tienen derecho a legítima en la sucesión de sus padres y ascendientes por naturaleza y éstos quedan excluidos en la legítima de aquéllos. Se exceptúa el supuesto en que un consorte adopte al hijo por naturaleza del otro consorte.
Cuantía: La cuantía de la legítima es la cuarta parte del valor líquido de la herencia al tiempo del fallecimiento del causante. No le afectan, por tanto, los aumentos y deterioros posteriores de los bienes de la herencia.
Intangibilidad: Se prohíbe imponer cargas o limitaciones sobre la legítima. Si no hubiere bienes suficientes para pagar la legítima se reducirán o suprimirán los legados y donaciones.
De esto se extrae, de que en caso de fallecer sin hijos, se tendría que respetar la legítima de 1/4 de la herencia en favor de los padres del fallecido, si hay hijos serán estos los que adquieran la legítima
Respetando ese límite el resto de la herencia es de libre disposición

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