Formalidades de banco para entregar dinero de herencia

Mi tía tenia una cuenta a plazo fijo con su hermano. Mi tía fallece nombrándonos herederos a mis hermanos y a mi. Somos tres herederos. Formalizamos todo en notaría, y acudimos a la sucursal de NCG para presentar la documentación. Primera sorpresa: los empleados se niegan a la solicitud de mi tío de pasar el dinero (su mitad) a cuenta corriente. Les indico que es el dinero de mi tío, que está vivo y coleando a mi lado, y me indican que la cuenta está bloqueada por fallecer uno de los titulares, y que hay que esperar a que su asesoría jurídica dé el visto bueno al proceso. Entonces podremos repartir el dinero. Y ahora viene la segunda sorpresa: para concluir el proceso y poder disponer del dinero, los tres hermanos tenemos que ir obligatoriamente juntos a la sucursal, para firmar. Esto nos causa un enorme trastorno. Máxime cuando los tres hermanos tenemos cuentas en esa entidad - NCG - y bastaría con que nos transfirieran el dinero a nuestra cuenta. ¿Esto es abusivo? ¿Cómo puedo evitar tener que coincidir con mis hermanos, uno de los cuales vive en el extranjero?.

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Todo familiar del difunto tiene la obligación de comunicar a la entidad el fallecimiento del mismo. Ello implicará que la entidad bloquee sus cuentas a la espera de que se justifique quiénes son sus legítimos herederos, y que se haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública mediante la presentación, y en su caso el pago, del impuesto de sucesiones.
Para proceder a disponer de los saldos existentes, se precisa realizar previamente una serie de actos de ineludible cumplimiento:
1.- Entregar a la entidad bien el testamento, bien la declaración de herederos ab intestato que acredite la condición de los mismos. Igualmente se precisa la entrega de documentos complementarios, como por ejemplo la aceptación de la herencia, partición, etc., que justificarán la titularidad de cada heredero respecto de los bienes que reclama.
2.- Presentar un documento que acredite haber cumplido las obligaciones fiscales en relación con el fallecimiento del difunto. En este caso se trata de la copia de la liquidación del impuesto de sucesiones. Hay que recordar que el plazo para su presentación varía entre seis meses y un año desde el fallecimiento del difunto, según se trate de territorio común español o de ciertos territorios históricos con leyes diferentes. La presentación es obligatoria dado que la entidad se convierte en responsable subsidiaria de las obligaciones del contribuyente, en caso de incumplimiento de este último.
El último párrafo le explica el porqué esto es así: el banco sustituye al obligado tributario en el pago si éste no lo realizase, ellos digamos de forma coloquial "se curan en salud", pero es ese banco y cualquier otro.
Respecto a que tengan que acudir solidariamente en el mismo acto a la entidad bancaria discrepo de tal medida. Si usted no está conforme exija que le muestren por escrito dónde se ha recogido tal decisión y que acrediten por cualquier forma admitida en Derecho que le comunicaron a su tía dicha cláusula imperativa.
Si no se lo muestran -que le anticipo que no- pida una hoja de reclamaciones y consigne su queja por "abuso de derecho imponiendo normas imperativas sin haber sido negociadas previamente ni aceptadas", y presentela en la OMIC o en el Ayuntamiento de su localidad si no existiera dicha oficina.
Para el caso que relata de su hermano, creo que lo más operativo puede ser que otorgue un poder especial amplio ante notario (aprox. 50€) para realizar en su nombre cuantas gestiones sean necesarias para la tramitación de la herencia de su tía y ese documento suplirá su ausencia física que no jurídica.
Ruego cierre pregunta y valore
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A mí me ha pasado lo mismo en Caja España,, que teníamos que ir todos juntos a firmar la cancelación de la cuenta, pero les hemos presionado y han aceptado a mandar los documentos a cada uno a su sucursal, (siendo el mismo banco, claro)

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